La justicia española nunca se depuró tras el
franquismo
He podido
leer con autentico interés el artículo de Paloma
Aguilar, catedrática de Ciencia Política de la UNED, Jueces, represión y justicia transicional en
España, Chile y Argentina, del año 2013. El título es
suficiente explícito de cuáles son sus objetivos. ¡Qué cantidad de
desconocimiento tenemos todavía los españoles sobre ese periodo tenebroso de
nuestra historia reciente, la dictadura de Franco! E igualmente no sé si somos
conscientes de algunas de sus secuelas que perviven en nuestra democracia.
Sobre lo primero, de ese desconocimiento, y de sus secuelas versarán las líneas
siguientes.
He
estudiado, explicado y escrito de la dictadura franquista en sus aspectos
políticos, sociales, económicos y culturales. Pero hay un aspecto que no
conocía en profundidad, cual fue el gran protagonismo de la justicia ordinaria
española en la brutal represión del franquismo durante la guerra y la dictadura.
Y ese desconocimiento me imposibilitaba conocer las razones auténticas de las
carencias de una auténtica política de Justicia Transicional (JT*) en España,
sin juicios a los crímenes del franquismo, la abolición de la Ley de Amnistía y
la implantación de una Comisión de la Verdad, como se han realizado en distinto
grado en Argentina y Chile. Países sudamericanos que en este ámbito nos han
dado una lección a los españoles.
Voy a exponer lo fundamental del artículo espléndido de Paloma Aguilar, ciñéndome al caso
de España con alguna breve referencia a Argentina y Chile. Haré un resumen de
su contenido, con algunas aportaciones personales, así con aportaciones de un
artículo de Mónica Lanero.
Paloma
Aguilar destaca que no hay investigaciones que hayan
tratado de relacionar el tipo de prácticas represivas empleadas por las
dictaduras, el grado de implicación del sistema judicial en ellas y las
ulteriores políticas de Justicia Transicional. Compara el caso de España con el
de Chile y el de Argentina. En los tres países hubo dictaduras con violaciones
sistemáticas de los derechos humanos y ello les obligó a reflexionar sobre qué
hacer con ese pasado traumático en sus procesos de democratización.
Los casos
de Argentina y Chile son claramente dictaduras militares. Aunque Franco fue
militar y, especialmente, en los primeros gobiernos, los militares tuvieron
amplias competencias en el ámbito judicial y con ministerios importantes, el
franquismo no puede considerarse un régimen castrense. No fueron solo los militares y los cuerpos de
policía -como en Argentina y Chile- quienes llevaron a cabo la represión
política, sino que el sistema judicial en su conjunto fue clave por su
participación directa en los consejos de guerra y en las jurisdicciones
especiales.
En aquellos países en los que las víctimas son
consecuencia de un sistema de represión ilegal diseñado desde el poder
político-militar (como en Argentina), es más probable que los jueces se hayan
mantenido en mayor medida al margen de la represión que allí donde ha
prevalecido la represión “legal” (como en España). Cuanto mayor haya sido la implicación de la
justicia ordinaria en la represión dictatorial -lo que tuvo lugar muy
particularmente en España y, en menor grado, también en Chile-, mayor
resistencia existirá a la hora de impulsar determinadas políticas de JT. Y si
hay algún juez que trata de impulsarlas es apartado sin contemplaciones de la
carrera judicial por sus mismos “compañeros” de profesión, con el aplauso de la
mayoría de las fuerzas políticas, de los grandes medios, y con muy escasa
respuesta de la sociedad en su conjunto.
Cuando
las responsabilidades no solo recaen sobre la cúpula militar y ciertos cuerpos
de la policía, sino sobre el conjunto del sistema judicial, los jueces y
fiscales tienden a ser más reacios a cualquier revisión pública del pasado y
mucho más a la aprobación de medidas punitivas contra los responsables de la
represión. El mero hecho de revisar las causas judiciales del franquismo
-muchas de ellas mal instruidas o carentes de las mínimas garantías
judiciales-, podría poner en entredicho el rigor y la honorabilidad de los
órganos judiciales a lo largo de muchos años, cuando el sistema judicial
siempre ha sostenido que se mantuvo al margen de la represión y que en todo
momento mantuvo su independencia. Nadie se tira piedras sobre su propio tejado.
De hecho, los procesos judiciales han sido mucho más tardíos en Chile que en
Argentina, mientras que en España no han tenido lugar. También observaremos
mayor reticencia a derogar las leyes de amnistía que impiden o dificultan la
celebración de dichos juicios: mientras que en Chile se derogó en 2014, en
España sigue en vigor, en Argentina se derogó tempranamente la ley de “autoamnistía”
que aprobaron los militares antes de dejar el poder y, años después, también se
declararon nulas e inconstitucionales las leyes de “obediencia debida” y “punto
final” aprobadas bajo la presidencia de Menem para evitar que prosiguieran los juicios.
LA
JUSTICIA ORDINARIA AL SERVICIO DE FRANCO
La
justicia militar franquista, principal -aunque no única- protagonista de
la represión bélica y posbélica, se hubo de nutrir, dada la gran cantidad de
procesos judiciales a que tuvo de hacer frente, fundamentalmente entre 1936 y
1944, de personal procedente de la justicia ordinaria: “numerosos jueces,
fiscales y magistrados participaron activamente en la jurisdicción militar como
jueces instructores, fiscales o ponentes de los consejos de guerra”. Estos profesionales
de la justicia aceptaron militarizarse temporalmente, en muchos casos de forma
voluntaria, lo que significó que formaron parte de los tribunales militares
que, hasta mediados de los años cuarenta, se calcula que ejecutaron unas 50.000
penas de muerte, aunque las que dictaron y luego indultaron fueron muchas más.
Desde 1941, con motivo de la reducción del número de juicios, se empezó a
desmovilizar al personal judicial militarizado y a devolverlo a la justicia
ordinaria. El personal “jurídico militar” siguió participando en los consejos
de guerra hasta el final de la dictadura (e incluso, posiblemente, después, ya
que el Código de Justicia Militar de 1945 se mantuvo vigente hasta 1980) a
través de la figura del ‘vocal ponente’, cuya presencia era obligada. La
mayoría de las sentencias se dictaron en consejos de guerra mediante
procedimiento sumarísimo, lo que limitaba considerablemente las oportunidades
de defensa de los acusados. En ocasiones el veredicto estaba decidido de
antemano y, en muchos casos, ni siquiera se respetaban las formalidades mínimas
de rigor, incumpliéndose la ya de por sí represiva legislación vigente. En el
caso de los procedimientos sumarísimos no solo era obligatorio que el abogado
defensor fuera un militar, sino que, además, debía ser el de menor graduación
del consejo de guerra. Al abogado, debido al procedimiento sumarísimo, apenas
se le proporcionaba tiempo para preparar su defensa y, dada su posición de
subordinación en la estructura militar, apenas tenía posibilidades reales de
defender al acusado.
La
justicia ordinaria española también participó en una serie de jurisdicciones
especiales creadas para la represión política. Destaca su implicación en la jurisdicción de Responsabilidades Políticas,
pero también colaboró en el Tribunal Especial para la
represión de la Masonería y el Comunismo, la jurisdicción de Vagos y Maleantes, las Fiscalías de Tasas y
la Jurisdicción Laboral. En varios de estos casos, como en
los consejos de guerra, se establecieron “tribunales mixtos”, formados por
militares (que normalmente eran mayoría y solían ocupar los puestos más
relevantes), miembros de la jurisdicción ordinaria y militantes del partido
único (FET y de las JONS). La extraordinaria expansión de la jurisdicción
militar -invadiendo multitud de competencias previamente reservadas a la
jurisdicción ordinaria y teniendo clara preeminencia sobre esta en caso de
conflicto de competencias- y, sobre todo, la proliferación de
jurisdicciones especiales dedicadas a la represión, no tienen parangón en los
casos chileno y argentino.
La
denominada “Causa General” fue creada
por Decreto de 26 de abril de 1940. En ella se atribuía al Ministerio Fiscal,
subordinado al Ministerio de Justicia, la tarea de investigar la actividad
supuestamente criminal de los simpatizantes del bando vencido en la guerra
civil. Esta
información fue recopilada por los fiscales de la justicia ordinaria hasta los
años sesenta y condujo a la apertura de decenas de miles de procesos judiciales.
No existe nada equivalente en los países del Cono Sur. Yo he investigado la Causa General de mi pueblo natal, Híjar, y
no merece credibilidad alguna.
La
primera etapa de la dictadura española fue la más represiva, pero el franquismo
no dejó de perseguir a los disidentes hasta el final. Con el paso del tiempo, la justicia ordinaria fue la que adquirió un mayor
protagonismo en esta tarea; destaca su participación exclusiva en el Tribunal de Orden Público (TOP),
en el que jueces y magistrados asumieron, a partir de 1963 y hasta finales de
1976, con carácter muchas veces voluntario, el protagonismo en la represión
ideológica y política, salvo en el caso de los delitos de terrorismo, de los
que se seguía encargando la jurisdicción militar. Para evitar la lentitud
generada por la cantidad de casos acumulados en este tribunal especial, además
de ampliarse a finales de 1971 las plazas de magistrados y de crearse un
segundo juzgado, se impuso “a los jueces de instrucción y a los fiscales de
toda España la obligación de practicar las primeras diligencias,
convirtiéndoles en servidores del Juzgado de Orden Público”. De esta forma, se
ampliaba aún más la implicación de la justicia ordinaria en la maquinaria
represiva del franquismo. En Argentina y Chile no se creó ningún tribunal civil
destinado a la represión. Resulta asombroso que el TOP fuera capaz, en los
últimos años del franquismo, de dictar tantas sentencias condenatorias, y de
tal dureza, por acciones que, en su mayoría, suponían el ejercicio de los
derechos políticos más elementales en democracia.
La
justicia ordinaria española, incluso cuando actuó fuera del ámbito de las
jurisdicciones especiales, colaboró con la dictadura mediante el control social
que ejerció sobre la población y la aplicación, en sus sentencias, de la
ideología franquista. También
se ha documentado la estrecha colaboración de la justicia con la policía
política del régimen, la Brigada Político-Social, y su constante inhibición
ante las denuncias por casos de tortura. Esta Brigada
tiene su origen en una Ley del 8 de marzo de 1941 y se mantiene hasta su
derogación el 9 de diciembre de 1978 (tres años después de muerto Franco). Los
jueces y fiscales garantizaron su impunidad, pues “era normal en el Tribunal de
Orden Público ‘impedir preguntas directas’ sobre malos tratos policiales”. En
nuestro país la única —y tardía— resistencia judicial a la dictadura vino de la
mano de Justicia Democrática. En Argentina y Chile hubo jueces, fiscales y
abogados que se mostraron disidentes con las políticas represivas de sus
países, incluso algunos de ellos pagaron con su vida. En Argentina más de cien
abogados de presos políticos desaparecieron entre 1976 y 1983.
El
Tribunal Supremo español no se separó de la doctrina franquista en la
interpretación de la ley y defendió hasta el final la ideología del régimen en
sus sentencias. Además, el máximo órgano judicial contribuyó “a la
subordinación de la justicia ordinaria al fallar las cuestiones de competencia
que se suscitan entre Tribunales ordinarios y militares con un criterio
indefectiblemente favorable a la jurisdicción castrense”.
Para
analizar la implicación del sistema judicial en la represión es importante
conocer su grado de independencia respecto al Ejecutivo. Para
ello hay que saber si las dictaduras depuraron la judicatura al tomar el poder
y si crearon mecanismos para sojuzgar a los jueces y limitar el control que
podían ejercer sobre el poder político. En el caso español, hubo una purga de
todas las profesiones, especialmente conocidas en el ámbito político y docente,
que, si bien en menor medida, también afectó a la jurídica: “la separación del
servicio alcanzó al 6% de la carrera judicial, y al 12% de la carrera fiscal”.
Ello le sirvió al franquismo para asegurarse la lealtad de jueces, magistrados
y fiscales. Sobre esta depuración merece la pena destacar el artículo de Mónica Lanero La depuración de la magistratura y el ministerio
fiscal en el franquismo (1936-1944). Menciona algunos casos
que generan una mezcla de risa y estupor. Por ejemplo, al Juez V. C. A., presidente del Jurado Mixto de
Palma de Mallorca, se le tacha de azañista, parcial hacia los arrendatarios de
izquierda, servil con los jefes locales de partidos de izquierda, insociable,
-porque no se relaciona con las personas de su clase social, con las que es
natural que hubiera vivido- , infiel y afeminado, lo que se deducía de que
llevaba las uñas cuidadas. Fue separado en 1938, por favorecer la “indisciplina
social y la anarquía imperante durante la II República”. El juez de
Arévalo, I.D-C. de la P. es tachado de izquierdista por relacionarse con personas
de esa ideología ¡porque coinciden en el comedor de la única fonda del pueblo!
La moralidad de otro funcionario es dudosa porque su esposa ha sido vista en
bata en el balcón… Resulta un auténtico esperpento si no fuera por lo que
cuesta a los procesados levantar las acusaciones por el resultado de éstas
sobre sus carreras profesionales. Como ejemplo, el expediente seguido contra el
presidente de la Audiencia de Zamora, J.A.D., en cuya propuesta de resolución
se dice que «Practicada copiosa prueba testifical, predominaron las
manifestaciones de que según rumor público era el Sr. A. amigo de Galarza
—gobernador civil de Zamora— a cuyo dictado procedía, si bien niegan tales
afirmaciones entre otros, el Fiscal de aquella Audiencia, el Jefe de la Comandancia
de la Guardia Civil, los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores y
el actual Gobernador Civil. (...) Considerando que de todo lo probado se deduce
que D. J.A.D. obraba con excesivas complacencias para con el político marxista
Galarza (…), todo lo que demuestra que carece de la debida independencia e
imparcialidad que a todo funcionario de la Administración de Justicia se exige
y que ha favorecido a los enemigos de los principios defendidos y proclamados
por el Movimiento Nacional”.
Durante
los primeros años, el control en el acceso a estas profesiones también se llevó
a cabo mediante la reserva de plazas: “en las oposiciones a la judicatura del
año 1941, de 130 plazas convocadas, 26 eran de turno libre y 26 para cada uno
de los siguientes grupos: a) caballeros mutilados; b) alféreces provisionales;
c) excombatientes; d) excautivos y huérfanos de la guerra”. Con esa
procedencia no es difícil imaginar su ideología y su servilismo al régimen. A
estos colectivos también se les recompensó con Administraciones de Lotería,
Estancos, conserjerías de institutos, alguaciles municipales…Además, al asumir
su cargo los jueces debían jurar “incondicional adhesión al Caudillo de
España”, lo que no parecía dejar mucho margen a la imparcialidad. La fórmula de
juramento exigida al ingreso en las carreras judicial y fiscal y renovada en
cada nueva toma de posesión, enfatizaba la adhesión personalizada al dictador,
como es característico de los regímenes fascistas: “¿Juráis
ante Dios y sobre los Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de
España, administrar recta e imparcial Justicia, obedecer las Leyes y
disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro móvil que el
cumplimiento del deber y el bien de España?”.
El
régimen franquista también creó un instrumento fundamental de selección por
criterios ideológicos y de adoctrinamiento político posterior, la Escuela Judicial, dependiente del
Ministerio de Justicia. El paso por ella durante año y medio de todos los
jueces, magistrados y fiscales contribuye a explicar su conservadurismo, pues,
además de las materias estrictamente jurídicas, se les impartía formación
“moral” y “religiosa”. También se pretendía con dicha escuela “inculcar a los
alumnos el espíritu de cuerpo y la obediencia debida a sus superiores
jerárquicos”. Como señala Mónica
Lanero en el artículo ya citado: “Sin ambages lo
explicitaba en 1944 el ministro de Justicia Eduardo
Aunós, al defender ante las Cortes el proyecto de ley de
creación de la Escuela Judicial: «pretendemos crear una milicia de la Justicia,
unida a los ideales firmes del Estado Nacional (...) siempre dispuesta a seguir
(...) las consignas del Caudillo y de la España Nueva». Al paradigma clásico
del juez-sacerdote, se añadía ahora el de juez-soldado, como se encargaban de
recordar el Ministro de Justicia y el Presidente del Tribunal Supremo en
ocasión de cada nueva apertura del año judicial.
Otros
mecanismos institucionales usados por el franquismo para limitar la
independencia judicial fueron: “reclutamientos, nombramientos, sanciones
disciplinarias, promociones y transferencias. De hecho, la asociación
clandestina Justicia Democrática nace,
fundamentalmente, para expresar su descontento por “el férreo control ejercido
por el ejecutivo sobre la carrera judicial a través del nombramiento de los más
importantes cargos” y “la profusión con que se utilizaba la figura de ‘las
excedencias especiales’, que posibilitan el paso de un gran número de
funcionarios judiciales y fiscales a la política”. Varios jueces y fiscales
ocuparon cargos importantes en el Ministerio de Justicia y en otros órganos de
la administración, ocurriendo que la mayoría de ellos tenían “un pasado de
funciones en jurisdicciones especiales”; de hecho, “casi todos los funcionarios
con cargos ministeriales habían pasado por la jurisdicción militar”. Haber
participado en tareas represivas, era un buen currículo para medrar en la administración
y en la política, pues los que habían formado parte de consejos de guerra, y
otras jurisdicciones especiales de carácter represivo, tendían a ser
recompensados con altos cargos en la administración. Esto, como se verá
después, también ocurrió en democracia con muchos de los jueces y fiscales que
habían formado parte del TOP.
NO
HUBO DEPURACIÓN TRAS EL FRANQUISMO
Para
entender las medidas de JT que, finalmente, se adoptaron, es necesario conocer
el estado del sistema judicial al finalizar las dictaduras. En España, “el
mundo jurídico era el que se había mostrado más reticente a la evolución de los
tiempos”. “Los jueces que hacían pública manifestación de su ideología
franquista eran escasos, pero ocupaban los escalafones más altos de la cúpula
judicial”, y no pocos se negaban a aplicar la legislación democrática.
Múltiples pruebas avalan el conservadurismo del sistema judicial en la
transición española y su resistencia a los cambios. Los testimonios del primer
ministro de justicia socialista (1982-1988), Fernando
Ledesma, y de su jefa de gabinete (1982-1985), María Teresa Fernández de la Vega,
resultan reveladores. Ambos insisten en la necesidad imperiosa de democratizar
el ámbito de la justicia y en los “ataques”, “presiones” y “tensiones” que
tuvieron que soportar cuando intentaron reformarlo. También aluden a su fuerte
sentido corporativo y al gran poder que ostentaban. Asimismo, insisten en la
necesidad de evitar un enfrentamiento frontal con el sistema judicial dada su
gran capacidad para ejercer presión sobre el sistema y al hecho de que era
imprescindible contar con él para el correcto funcionamiento de la todavía
frágil democracia. Mientras que el ex-ministro sostiene que “un poder judicial
puede acelerar o, por el contrario, retrasar, las transformaciones de la
sociedad, puede facilitarlas o dificultarlas, puede favorecer la modernización
de un país o, por el contrario, puede entorpecerla”, la ex jefa de Gabinete
insiste en que la justicia iba a ser la responsable de la “interpretación y
aplicación” de las reformas y que, por lo tanto, era un “elemento
imprescindible para la estabilidad y el cambio político”. La constancia de que
el estamento judicial había estado profundamente implicado en la represión
franquista, del conservadurismo ideológico en sus más altas esferas, de la
irritación con la que recibía cualquier intento de reforma y, sin embargo, de
su protagonismo absoluto a la hora de aplicar la nueva legislación democrática,
contribuye a explicar que los gobiernos no se atrevieran ni siquiera a pensar
en la posibilidad de someter a escrutinio público (mediante una comisión de la
verdad), y mucho menos aún a revisión judicial, el funcionamiento de la
maquinaria represiva bajo el franquismo. Los poderes democráticos, al final, se
conformaron con tres reformas institucionales: a) la creación del Tribunal Constitucional, órgano
independiente que actúa como mecanismo de control de las sentencias judiciales;
se trataba de “fiscalizar una institución que entró en el sistema democrático
sin apenas depuración”; b) la
reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, por la que la elección
del Consejo General del Poder Judicial deja de estar en manos de jueces y
magistrados y pasa al Parlamento; y c) la “jubilación anticipada de un tercio del escalafón
judicial con el fin de separar a las viejas figuras del régimen de las altas
esferas judiciales”. A pesar de la importancia que tuvieron
estas reformas, la depuración fue limitada y tardía. El estamento judicial
siguió siendo predominantemente conservador y nunca se ha denunciado
públicamente su colaboración con la represión, ni el trasvase de muchos de sus
miembros más conservadores -incluso
de los jueces y fiscales del TOP- a organismos como el Tribunal Supremo o
la Audiencia Nacional. La falta de una depuración
exhaustiva se vio agravada por la endogamia del sistema judicial, sus
mecanismos de socialización y reclutamiento internos, y su arraigado espíritu
de cuerpo. Un sistema de estas características difícilmente iba a consentir
medidas de justicia o verdad que pudieran poner en entredicho su honorabilidad,
no sólo bajo la dictadura sino incluso con posterioridad, pues es conocida la
tolerancia de no pocos jueces con la brutalidad de las fuerzas de orden público
y la violencia de extrema derecha registrada durante la transición.
Fijémonos
en el presente actual. Mayoritariamente tenemos una justicia profundamente
conservadora, por decirlo de una manera suave. Las derechas españolas recurren constantemente a la
justicia para alcanzar lo que no ha conseguido en las urnas. Y
lo hacen porque conocen muy bien la predisposición de bastantes jueces a dar
curso a sus querellas o recursos y que las sentencias en la mayoría de los
casos les van a ser favorables.
INCOMPRENSIBLES
ACTUACIONES DE LA JUSTICIA
Dos
actuaciones incomprensibles de la justicia española, muestra indiscutible de su
conservadurismo son las siguientes, pero se podrían poner otras muchas.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que
interpuso la Fiscalía contra la portavoz de Vox en la Asamblea regional, Rocío Monasterio, por la supuesta
falsificación de un visado del Colegio de Aparejadores de Madrid “al no reunir
los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental" en
un auto en el que los magistrados detallan que "nos encontramos ante una falsedad
burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda
posibilidad de producir un efecto jurídico". Pero, ¿hubo falsificación o
no? Alucinante.
La
Fiscalía de Madrid ha decidió archivar la investigación abierta sobre el chat de WhatsApp de un grupo de mandos retirados del
Ejército del Aire en el que un miembro habló de fusilar a 26
millones de españoles y, entre otras cuestiones, otro planteó la posibilidad de
dar un golpe de Estado contra el Gobierno de Pedro Sánchez. Según explica el
ministerio público, esas
conversaciones no encajan dentro de un delito de odio, pues se
realizaron en un contexto “privado”, sin voluntad alguna de publicitarlas fuera
de ese ámbito. Por tanto, según añade, prima la libertad de expresión, aunque
puedan considerarse esas afirmaciones como “inapropiadas, excesivas y
desafortunadas”. “No concurren elementos que permitan inferir que el chat fue
creado al objeto de promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad o
violencia hacia un colectivo”. Alucinante. O sea, argumentar el fusilamiento de
la mitad de los españoles y además plantear un golpe de Estado, es libertad de
expresión. Por declaraciones menos perversas algunos han sido condenados con
penas de cárcel. Y una pregunta me inquieta, cada cual puede responderla. ¿Si
Alberto Rodríguez hubiera sido diputado de VOX o el PP, en lugar del Unidas
Podemos conservaría su acta en el Congreso?
Tenemos
un grave problema en nuestra democracia. El problema de la justicia. Una
justicia profundamente conservadora, endogámica, corporativa. Y en la cual,
salvo excepciones, aunque ignoro su número, no han calado los valores de una
democracia moderna. Y puede que ello se deba a que la sombra del franquismo es
muy alargada.
Justicia Transicional (JT*) |
La justicia transicional
alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y
represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o
sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional
no puede darles una respuesta adecuada. (Fuente: ICTJ)
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