jueves, 18 de octubre de 2018

Ley de "hospitalidad" de Arcadio y Honorio (398)

https://rincondelmedioevo.blogspot.com/2011/10/bajo-imperio-romano.html


Ley de «hospitalidad» de Arcadio y Honorio (398)


Los emperadores Arcadio y Honorio, Augustos, a Hosio, magister officiorum. Ordenamos que en cualquier ciudad en la que nos encontremos o se encuentren aquellos que nos sirven [SOLDADOS FOEDERATI], después de haber alejado toda injusticia tanto de parte de los repartidores como de los huéspedes, todo propietario [DE UNA CASA VILLA GRAN PROPIETARIO LATIFUNDISTA] posea plenamente en paz y seguridad dos partes de su propia casa y la tercera sea adjudicada a un huésped, de manera tal que la casa sea dividida en tres partes. Que el propietario tenga la posibilidad de elegir la primera; el huésped obtendrá la segunda que él desee; la tercera deberá quedar para el propietario. Los obradores [TALLERES] que están a cargo de los mercaderes no sufrirán la antedicha división; han de permanecer en paz y libertad, protegidos contra toda injusticia de los huéspedes y serán utilizados en favor sólo de sus propietarios e intendentes  [GESTORES MANIJEROS] (...)

TH. MOMMSEN, Theodosiani Libri XVI..., L. VII, 8, 5, p. 328. En A. García Gallo Manual






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