6. LA
CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833)
4. El
programa revolucionario de las Cortes de Cádiz
La otra cara de la
guerra de la Independencia la constituye, sin duda, la labor de las Cortes de
Cádiz. A la vez que gran parte de la sociedad española se enfrentaba con las
armas a los franceses, unos pocos ilustrados pretendían implantar en España las
mismas ideas que, en Francia, habían supuesto una verdadera revolución
burguesa.
La gran oportunidad
llegó cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta Central, que,
refugiada en Cádiz, dio paso, en enero de 1810, a una regencia colectiva, una
especie de gobierno provisional compuesto por cinco miembros, muy
conservadores, pero sometidos a la presión ambiental de la ciudad, sede de una
nutrida burguesía mercantil y de importantes colonias de comerciantes
extranjeros. Muchos burgueses liberales, funcionarios ilustrados e
intelectuales procedentes de otras ciudades tomadas por el ejército del rey José,
huyendo de la guerra, se habían concentrado en Cádiz, ciudad-refugio protegida
por la Marina británica.
4.1.
Convocatoria y composición de las Cortes
La idea de una
reunión de Cortes Generales para reorganizar la vida pública en tiempo de
guerra y llenar el vacío de poder ya había sido debatida en la
Junta Central en
mayo de 1809. Desde su Comisión de Cortes, presidida por Jovellanos, se remitió
una consulta al país, encuesta dirigida a instituciones y personalidades
representativas de la opinión pública para que enviasen sus informes sobre la
guerra, las leyes fundamentales del reino, la Hacienda, la situación de
América, etc. Las respuestas, generalmente, eran partidarias de profundas
reformas en la organización del país. La regencia no se decidió a convocar las
Cortes hasta que llegó a Cádiz la noticia de la creación de poderes locales en
distintas ciudades americanas que podían poner en peligro el imperio español.
Después de cien
años, en los que los Borbones habían gobernado sin convocarlas, las Cortes
inauguraron sus reuniones en septiembre de 1810, con el juramento de los
diputados de defender la integridad de la nación española, y prolongaron su
actividad hasta la primavera de 1814. Un conjunto de decretos, y sobre todo la
Constitución de 1812, manifestaban su deseo de transformación del país mediante
la aplicación de importantes reformas que debían convertir España en una
monarquía liberal y parlamentaria.
La
representación y sus problemas
Debido a la guerra,
la alta nobleza y el alto clero apenas estuvieron representados en Cádiz.
Tampoco asistieron los delegados de las provincias ocupadas a los que se buscó
suplentes gaditanos o entre los oriundos de cada provincia presentes en Cádiz,
lo mismo que a los representantes de los territorios españoles de América.
En las Cortes
predominaban clases medias con formación intelectual, eclesiásticos, abogados,
funcionarios, militares y catedráticos, y miembros de la burguesía industrial y
comercial. Sin embargo, no había representación de las masas populares: ni un
solo campesino tuvo sitio en la asamblea de Cádiz. Tampoco mujeres, carentes de
todo derecho político. Las primeras sesiones de las Cortes congregaron a un
centenar de diputados, pero su número fue aumentando, hasta llegar a los
trescientos.
Carácter
y tendencias en las Cortes de Cádiz
Desde su comienzo,
las Cortes demostraron que en nada se parecían a las antiguas. Al
autoconstituirse en Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los
diputados ponían en marcha la revolución liberal, que contaba ya
con el precedente de la Francia de 1789. Asimismo, con la concesión de iguales
derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, España y sus
colonias se convertían en una única nación repartida a ambos lados del océano.
De
inmediato surgieron dos grandes tendencias
en la cámara gaditana. Los liberales
-por vez primera se emplea este término como etiqueta política- eran
partidarios de reformas revolucionarias, y contaban con renombrados
intelectuales, juristas y grandes oradores como Agustín Argüelles, José M.ª
Calatrava, el conde de Toreno, Manuel José Quintana, etc. Enfrente, los absolutistas, llamados despectivamente
“serviles”, pretendían mantener el viejo orden monárquico. Pedro Inguanzo y
Blas de Ostolaza eran dos de sus miembros destacados.
La prensa de Cádiz, en su mayoría, estuvo
del lado de los liberales, que
siempre dominaron los debates de las Cortes, manteniéndose, en cambio, los púlpitos de las iglesias al servicio
de la ideología absolutista. A
pesar del posicionamiento mayoritario del clero en la trinchera conservadora,
un puñado de sacerdotes participaron en el diseño del régimen gaditano, al que
contribuyó, como pocos, Diego Muñoz Torrero, miembro del equipo redactor de la
Constitución y una de las personalidades más relevantes dentro de la familia
liberal.
CÁDIZ
La ciudad de Cádiz
acordó ya en 1812 elevar un monumento conmemorativo a las Cortes, pero solo fue
posible su edificación al cumplirse el centenario de la promulgación de la
Constitución de 1812. Este monumento, rico en alegorías a la patria y a los
valores de la nueva economía y a la libertad, es un buen símbolo del
protagonismo de Cádiz en los cambios políticos y económicos durante la crisis
del Antiguo Régimen. Cádiz era la ciudad más cosmopolita y abierta de España
desde la mitad del siglo XVIII, que gestionaba la mitad del valor del comercio
exterior. Sus cerca de 80000 habitantes sufrieron las convulsiones de esta
etapa tan conflictiva. Durante todo el siglo XIX fue cuna de iniciativas
liberales y de progreso.
4.2. La
acción legislativa de las Cortes
A
impulsos del pensamiento ilustrado, las Cortes de Cádiz desmontaron la
arquitectura del Antiguo Régimen, mediante la promulgación de una serie de decretos.
Libertad
de expresión
Con una
prensa adicta, y después de siglos de bloqueo informativo, los liberales
aprobaron el decreto de libertad de imprenta -primera formulación del derecho a
la libre expresión-, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero
no para los religiosos (1810).
Para los
diputados gaditanos, la libre expresión de las ideas era una pieza clave en un
sistema basado en la soberanía nacional y un eficaz instrumento de
concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder.
Anulación
del régimen feudal
Una
decisión primordial, en el proceso de reforzamiento del Estado, fue la abolición de los señoríos jurisdiccionales (1811), ya
que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades españolas mantenían
todavía alguna dependencia del clero y de la nobleza, que impedía la
modernización de la Administración.
Los gremios fueron derogados (1813); era una estructura medieval tachada de
inoperante desde el reinado de Carlos III, para dar paso a las modernas
relaciones de producción liberal-capitalista.
En 1813
se decretó la desamortización de
las tierras comunales de los municipios, de las órdenes militares y de los
jesuitas, se derogaron los privilegios de la Mesta, autorizando a los pueblos y
vecinos a cercar sus tierras; y se abolió la Inquisición.
TEXTO: DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS
“Deseando
las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido
oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía
española, decretan:
I. Desde
ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de
cualquier clase y condición que sean.
II. Se
procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos
por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo (...).
IV.
Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así
reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...).
VII.
Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos
que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, caza, hornos,
aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los
pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas
en cada pueblo, sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que,
como particulares, pueden hacer”.
Legislación religiosa
Las Cortes también legislaron en materia religiosa,
después de acaloradas discusiones entre los diputados, que alcanzaron su mayor
vehemencia al decretar la abolición de la Inquisición, presentada como un
obstáculo para la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia. Se
decretó la supresión de los conventos que contasen con menos de doce miembros y
se secularizaron los bienes de las órdenes religiosas. Estas medidas provocaron
la ruptura con la jerarquía eclesiástica, pese a lo cual el clero ilustrado
contribuyó, con su destacada presencia en las Cortes, a la propagación de estas
ideas.
TEXTO: LA
ABOLICIÓN DE LA INQUISIÓN
Este tema suscitó intensos debates entre los diputados
de Cádiz. El texto del Diario de las Cortes recoge las opiniones de un clérigo
absolutista: “[...] De nuevo el señor Ostolaza, que estuvo siempre muy
combativo, hace una larga crítica del Dictamen de la Comisión, afirmando
"qué vergonzoso sea que la Comisión imite a esos charlatanes periodistas,
en la pintura horrorosa y equivocada que hacen del Tribunal de la Fe [...] ya
que la Inquisición es un medio de la Iglesia para conservar la fe"; llega
a añorar los tiempos de "los Fernandos el Santo y el Católico, en cuyo
tiempo, y a la vista de la Inquisición, floreció la España y dio ley a toda la
Europa". Dice que no se opone a que se reformen algunas cosas, pues ello
no influye en lo esencial de la institución. Niega que el Santo Establecimiento
vaya contra las luces y el progreso, diciendo que la Inquisición no se opone a
la luz, sino a las doctrinas tenebrosas. Defiende vehementemente uno de sus
procedimientos, el de la delación secreta, y concluye proponiendo dar por
concluida la discusión y pasar el expediente al Concilio Nacional, "para
que arregle definitivamente este asunto de acuerdo con las Cortes".
Reforma administrativa y ordenación del territorio
Resultó especialmente animado el debate sobre la
reorganización territorial, con las aportaciones de contenido regionalista de
un diputado catalán, disconforme con el proyecto propuesto, inspirado en el
modelo departamental francés. Las Cortes eliminaron los antiguos reinos,
provincias e intendencias y decretaron una nueva división provincial, que no se
llegó a concretar, con el fin de conseguir la uniformidad territorial y la centralización
política. “Formamos una sola nación, y no un agregado de naciones”, argumentó
Agustín Argüelles, jefe de los liberales, ratificando el propósito de estos de
plantear de forma inmediata una nueva ordenación territorial.
4.3. La Constitución de 1812
El día de san José de 1812, los diputados de Cádiz
aprobaron una Constitución, la primera de la historia de España, que resumía su
labor legisladora y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español.
“La Pepa” es un texto muy extenso, porque, en su
deseo de evitar interpretaciones contrarias al espíritu de la Constitución, los
legisladores gaditanos regularon hasta el detalle todas las cuestiones
relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos.
Un solo Estado, los mismos derechos
Su idea de nación quedó plasmada en el diseño de un
Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por
encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nación,
lo que supone la eliminación de cualquier otra representación, regional o
corporativa, algo que ya carecía de sentido en una España dividida en
provincias y municipios.
De esta forma, se daba un nuevo paso adelante en el
proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros
Borbones. Al mismo tiempo, con su afirmación de los derechos individuales y
colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de
sociedad basado en las exenciones y los privilegios.
Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos,
fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un Ejército nacional
y un mercado libre de aduanas interiores.
Estado constitucional y soberanía nacional
En consonancia con la primera declaración de la
asamblea gaditana, la Constitución proclamaba la soberanía nacional en
detrimento del rey, al que se le quitaba la
función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, que tendrían una sola
cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema
de compromisarios. Sin embargo, para ser diputado se requería la condición de
propietario, lo que excluía a asalariados ya campesinos sin tierra.
Al atribuir la soberanía a la nación, se estaba
produciendo un cambio fundamental: de acuerdo con el texto, los ciudadanos,
reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino
constitucional.
La Constitución, aunque símbolo del liberalismo
radical, reflejaba el influjo de la religión y de la nobleza a través de la
definición de un Estado confesional y el reconocimiento de las propiedades de
los grupos privilegiados.
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