lunes, 27 de junio de 2022

FUERO DE LEÓN

 

FUERO DE LEÓN

 

El 30 de julio de 1017. En presencia del rey don Alfonso y su esposa la reina Elvira nos reunimos en León, en esta sede de la bienaventurada María, todos los obispos, abades y magnates del Reino de España y, por mandato de dicho rey […] tales decretos decretamos para que sean observados en los tiempos futuros.

[…]

5. Decretamos además que si acaso alguien matase a un hombre de la Iglesia, y por sí misma la Iglesia no pudiese obtener justicia, conceda al merino del rey su representación judicial y divídanse por mitad la caloña del homicidio.

[…]

19. Mandamos igualmente que en León, o en todas las otras ciudades, y por todos los alfoces tengan jueces elegidos por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.

[…]

47. Aquel que perturbase el mercado público, que desde antiguo se celebra los miércoles, blandiendo cuchillos desnudos, es decir, espadas y lanzas, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la urbe.

[…]

Quienquiera que de nuestra progenie, o extraña, intentase quebrantar esta nuestra constitución conscientemente, rotas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, herido de la lepra, juntamente anatematizado con la espada sufra las penas en eterna condenación, con el diablo y sus ángeles.

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