FUERO DE LEÓN
El 30 de julio de 1017. En presencia del rey don Alfonso
y su esposa la reina Elvira nos reunimos en León, en esta sede de la
bienaventurada María, todos los obispos, abades y magnates del Reino de España
y, por mandato de dicho rey […] tales decretos decretamos para que sean
observados en los tiempos futuros.
[…]
5. Decretamos además que si acaso alguien matase a un
hombre de la Iglesia, y por sí misma la Iglesia no pudiese obtener justicia,
conceda al merino del rey su representación judicial y divídanse por mitad la
caloña del homicidio.
[…]
19. Mandamos igualmente que en León, o en todas las otras
ciudades, y por todos los alfoces tengan jueces elegidos por el rey, que juzguen
las causas de todo el pueblo.
[…]
47. Aquel que perturbase el mercado público, que desde
antiguo se celebra los miércoles, blandiendo cuchillos desnudos, es decir,
espadas y lanzas, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la
urbe.
[…]
Quienquiera que de nuestra progenie, o extraña, intentase
quebrantar esta nuestra constitución conscientemente, rotas las manos, los pies
y la cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, herido de la lepra,
juntamente anatematizado con la espada sufra las penas en eterna condenación,
con el diablo y sus ángeles.
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