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Edicto de Milán
(313)
Por
su parte Licinio[1],
pocos días después de la batalla[2],
tras hacerse cargo y repartir una parte de las tropas de Maximino[3],
llevó su ejército a Bitinia[4]
y entró en Nicomedia[5].
Allí dio gracias a Dios con cuya ayuda había logrado la victoria y el día 15 de
junio del año en que él y Constantino eran cónsules[6]
por tercera vez, mandó dar a conocer una carta dirigida al gobernador acerca
del restablecimiento de la Iglesia y cuyo texto es el siguiente:
«Yo,
Constantino Augusto[7],
y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de
todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos
creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos
merecían nuestra primera atención el respeto de la divinidad, a fin de conceder
tanto a los cristianos como a todos los demás, la facultad [=capacidad] de
seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase
de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos
los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y
rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir
libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o
cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a
cuya religión rendimos este libre homenaje [=reconocimiento], nos preste su
acostumbrado favor y benevolencia. Para lo cual es conveniente que tu
excelencia [=el gobernador] sepa que hemos decidido anular completamente las
disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los
cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y
permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión
cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de
inquietud y molestia.
Así
pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu
solicitud [de cómo actuar] para que sepas que hemos otorgado a los cristianos
plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les
hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros
ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente
la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos
ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en
nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a
los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde
antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas
instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco[8]
o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que
pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan
recibido estos locales como donación [regalo] deben devolverlos también
inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado o los recibieron
como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se
dirijan al vicario[9]
para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos
locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna
clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos
poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también
otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares,
ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de
oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose
vigente también para estos casos lo expuesto más arriba [...] De este modo,
como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan importantes
ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente,
para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.
Y
para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de
todos, convendrá que tú la promulgues[10]
y la expongas por todas partes[11]
para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra
benevolencia».
Lactancio
(c. 250-c. 325), De mortibus
persecutorum (Sobre las muertes de los perseguidores). El autor
es un escritor cristiano que redactó este libro entre el 316 y el 321. En él se
describe la caída y muerte de los emperadores perseguidores de los cristianos
más famosos.
[1] Licinio y
Constantino fueron coemperadores del Imperio romano durante un tiempo. Además
Licinio se casó con la hermana de Constantino.
[2] La batalla de
Tzirallum (313) enfrentó a Licinio con Maximino Daya, otro coemperador del Imperio romano.
Maximino perdió la batalla y poco después fue asesinado.
[3] En las guerras
civiles romanas las tropas perdedoras no eran asesinadas ni esclavizadas ni
eran expulsadas del ejército sino que esos soldados eran integrados en el
ejército del vencedor.
[4] Región en la península de Anatolia (actual Turquía) enfrente de Constantinopla/Estambul.
[5] Capital de
Bitinia. Es la actual Izmit.
[6] El consulado era
un cargo político de Roma. En la época de los emperadores los dos cónsules no
tenían casi poder pero daban nombre al año.
[7] Augusto era el
nombre del primer emperador, pero luego lo usaron todos los otros emperadores
como un título de su rango.
[8] Tesoro público.
Conjunto de organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos
[9] A partir del año
284 el emperador romano Diocleciano estableció el puesto de vicario para
gobernar una diócesis (un agrupamiento de provincias que tenían cada una su
gobernador). Así cada vicario supervisaba a varios gobernadores.
[10] Publicar
formalmente una ley u otra norma de la autoridad, para que sea cumplida y hecha
cumplir como obligatoria. En España la promulgación de una ley suele consistir
en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En Andalucía las normas de
la Junta se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
[11] Los romanos solían grabar las leyes en placas de bronce que luego se colocaban en el foro [la plaza principal] de cada ciudad.
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