martes, 5 de julio de 2022

Cuzco 1536-7 Battle for the Heart of the Inca Empire

 










El príncipe de Nicolás Maquiavelo

 

Capítulo XVIII - DE QUÉ MODO LOS PRÍNCIPES DEBEN CUMPLIR SUS PROMESAS

   Nadie deja de comprender cuán digno de alabanza es el príncipe que cumple la palabra dada, que obra con rectitud y no con doblez; pero la experiencia nos demuestra, por lo que sucede en nuestros tiempos, que son precisamente los príncipes que han hecho menos caso de la fe jurada, envuelto a los demás con su astucia y reído de los que han confiado en su lealtad, los únicos que han realizado grandes empresas.

   Digamos primero que hay dos maneras de combatir: una, con las leyes; otra, con la fuerza. La primera es distintiva del hombre; la segunda, de la bestia. Pero como a menudo la primera no basta, es forzoso recurrir a la segunda. Un príncipe debe saber entonces comportarse como bestia y como hombre. Esto es lo que los antiguos escritores enseñaron a los príncipes de un modo velado cuando dijeron que Aquiles y muchos otros de los príncipes antiguos fueron confiados al centauro Quirón para que los criara y educase. Lo cual significa que, como el preceptor es mitad bestia y mitad hombre, un príncipe debe saber emplear las cualidades de ambas naturalezas, y que una no puede durar mucho tiempo sin la otra.

   De manera que, ya que se ve obligado a comportarse como bestia, conviene que el príncipe se transforme en zorro y en león, porque el león no sabe protegerse de las trampas ni el zorro protegerse de los lobos. Hay, pues, que ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Los que sólo se sirven de las cualidades del león demuestran poca experiencia. Por lo tanto, un príncipe prudente no debe observar la fe jurada cuando semejante observancia vaya en contra de sus intereses y cuando hayan desaparecido las razones que le hicieron prometer.

Si los hombres fuesen todos buenos, este precepto no sería bueno; pero como son perversos, y no la observarían contigo, tampoco tú debes observarla con ellos. Nunca faltaron a un príncipe razones legítimas para disfrazar la inobservancia. Se podrían citar innumerables ejemplos modernos de tratados de paz y promesas vueltos inútiles por la infidelidad de los príncipes. Que el que mejor ha sabido ser zorro, ése ha triunfado. Pero hay que saber disfrazarse bien y ser hábil en fingir y en disimular. Los hombres son tan simples y de tal manera obedecen a las necesidades del momento, que aquel que engaña encontrará siempre quien se deje engañar.

   No quiero callar uno de los ejemplos contemporáneos. Alejandro VI nunca hizo ni pensó en otra cosa que en engañar a los hombres, y siempre halló oportunidad para hacerlo. Jamás hubo hombre que prometiese con tal desparpajo ni que hiciera tantos juramentos sin cumplir ninguno; y, sin embargo, los engaños siempre le salieron a pedir de boca, porque conocía bien esta parte del mundo.

   No es preciso que un príncipe posea todas las virtudes citadas, pero es indispensable que aparente poseerlas. Y hasta me atreveré a decir esto: que el tenerlas y practicarlas siempre es perjudicial, y el aparentar tenerlas, útil. Está bien mostrarse piadoso, fiel, humano, recto y religioso, y asimismo serlo efectivamente; pero se debe estar dispuesto a irse al otro extremo si ello fuera necesario. Y ha de tenerse presente que un príncipe, y sobre todo un príncipe nuevo, no puede observar todas las cosas gracias a las cuales los hombres son considerados buenos, porque, a menudo, para conservarse en el poder, se ve arrastrado a obrar contra la fe, la caridad, la humanidad y la religión. Es preciso, pues, que tenga una inteligencia capaz de adaptarse a todas las circunstancias, y que, como he dicho antes, no se aparte del bien mientras pueda, pero que, en caso de necesidad, no titubee en entrar en el mal.

   Por todo esto, un príncipe debe tener muchísimo cuidado de que no le brote nunca de los labios algo que no esté empapado de las cinco virtudes citadas, y de que, al verlo y oírlo, parezca la clemencia, la fe, la rectitud y la religión mismas, sobre todo esta última. Pues los hombres, en general, juzgan más con los ojos que con las manos, porque todos pueden ver, pero pocos tocar. Todos ven lo que parece ser, mas pocos saben lo que eres; y estos pocos no se atreven a oponerse a la opinión de la mayoría, que se escuda detrás de la majestad del Estado. Y en las acciones de los hombres, y particularmente de los príncipes, donde no hay apelación posible, se atiende a los resultados. Trate, pues, un príncipe de vencer y conservar el Estado, que los medios siempre serán honorables y loados por todos; porque el vulgo se deja engañar por las apariencias y por el éxito; y en el mundo sólo hay vulgo, ya que las minorías no cuentan sino cuando las mayorías no tienen donde apoyarse. Un príncipe de estos tiempos, a quien no es oportuno nombrar, jamás predica otra cosa que concordia y buena fe; y es enemigo acérrimo de ambas, ya que, si las hubiese observado, habría perdido más de una vez la fama y las tierras.

Brevísima relación de la destrucción de las Indias

 https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/brevsima-relacin-de-la-destruccin-de-las-indias-0/html/847e3bed-827e-4ca7-bb80-fdcde7ac955e_18.html

Quesnay

 

François QUESNAY, Fisiocracia o Gobierno de la Naturaleza, 1768

 

Nunca dejen de tener presente, ni el soberano ni la nación, que la tierra es la única fuente de riquezas, y que la agricultura es la que las multiplica. Pues el aumento de la riqueza afianza el de la población; los hombres y las riquezas hacen prosperar la agricultura, amplían el comercio, vivifican la industria, aumentan y perpetúan las riquezas. De esta fuente copiosa depende el buen éxito de todas las partes de la administración del reino.

Asegúrese a sus legítimos poseedores la propiedad de los bienes raíces y de las riquezas muebles, pues la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. Sin la certidumbre de la propiedad, el territorio permanecería inculto. No habría propietarios ni arrendadores que hiciesen los gastos necesarios para darles valor y cultivarla si no se asegurase la conservación de los bienes y de los frutos a quienes hacen las inversiones necesarias para dichos gastos. La seguridad de la posesión permanente es la que estimula el trabajo y la inversión de riquezas en la mejora y cultivo de los terrenos y en las empresas industriales y comerciales. Únicamente la potestad soberana asegura la propiedad de los súbditos y posee un derecho originario a participar de los frutos de la tierra, fuente única de las riquezas.

La nación que tuviere un territorio grande que cultivar y facilidad para ejercer mucho comercio de productos de la tierra, no emplee demasiado dinero y hombres en las manufacturas y en el comercio de lujo, con detrimento de los trabajos y gastos de la agricultura, pues, ante todo y sobre todo, el reino debe estar muy poblado de agricultores ricos.

Manténgase intangible la libertad de comercio; pues la política de comercio externo e interno más exacta, más segura, más provechosa para la nación y el Estado consiste en la plena libertad de competencia.
No se haga tanto hincapié en el aumento de población cuanto en el incremento de los ingresos; pues la mayor holgura que traen consigo los ingresos cuantiosos es preferible a las apremiantes necesidades de manutención que exige una población excesiva con relación a los ingresos, y hallándose el pueblo en la holgura, hay más recursos para las necesidades del Estado y también más medios para hacer medrar la agricultura.
Evite el Estado los préstamos que forman rentas financieras, pues le cargan de deudas devoradoras y ocasionan un comercio o tráfico de capitales, mediante documentos negociables, cuyo descuento acrecienta cada vez más las fortunas pecuniarias estériles. Tales fortunas desvían de la agricultura a los capitalistas y privan al campo de las riquezas necesarias para la mejora de los bienes raíces y la explotación del cultivo de la tierra.

 

1. Clasificación del texto
a) Señala cuál es la naturaleza del texto. ¿Qué significa el título del libro?
b) ¿Quién es el autor? ¿Dentro de qué corriente intelectual se enmarca?
c) Encuadra la fecha (reinado, tipo de régimen político, etc.).
2. Definición de las ideas
a) ¿Cuál es la idea o ideas principales?
b) ¿Cuáles son las ideas secundarias? Explica brevemente el significado de estas ideas.
3. Encuadre histórico
a) ¿Cuáles son los antecedentes de esta teoría económica?
b) ¿Cuál es el objetivo último de la fisiocracia? ¿En qué aspectos es una teoría revolucionaria?
c) ¿Cuándo llegará al poder? ¿Qué transformaciones producirá?
4. Comentario
a) ¿A quiénes critica el autor? ¿Por qué?
b) ¿Con qué sistema político identificas esta teoría? ¿Por qué no evitará las revoluciones burguesas?
c) ¿Sobre qué corriente económica será muy influyente la fisiocracia?
d) Sintetiza las conclusiones a las que hayas llegado con este comentario de texto.

 

 

Paz de los Pirineos (1659)

 

Por lo que mira a los países, y plazas, que las armas de Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España, por cuanto se convino de la negociación comenzada en Madrid el año 1556, en que se funda el presente tratado, que los montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos Reinos; por tanto se han convenido, y acordado, que dicho Señor Rey Cristianísimo, quedará en posesión, y gozará efectivamente en todo el Condado y veguería de Rosellón; del Condado, y veguería de Conflans, países, ciudades, plazas, y castillos, villas, aldeas, y lugares, que componen dichos condados, y veguerías de Rosellón y Conflans; y quedarán al Señor Rey Católico el Condado y veguerías de Cerdaña, y todo el principado de Cataluña con las veguerías, plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas, lugares, y países, que componen el dicho condado de Cerdaña, y principado de Cataluña; en inteligencia de que si se hallare haber en los dichos Montes Pirineos, de la parte de acá de España, algunos lugares del dicho Condado y veguería de Conflans solamente, y no de Rosellón, quedarán también a su Majestad Católica, como asimismo si se hallare haber en los dichos Montes Pirineos de la parte de allá de la Francia, algunos lugares del dicho Condado, y veguería de Cerdaña solamente, y no de Cataluña, quedarán a S. M. Cristianísima; y para convenir en esta división se nombrarán al presente comisarios de ambas partes, los cuales juntos, de buena fe declararán cuáles son los montes Pirineos, que según lo contenido en este artículo, deben dividir en adelante los dos Reinos, y señalarán los límites que han de tener; y se juntarán los dichos comisarios en los lugares a más tardar dentro de un mes después de la firma del presente tratado, y en el término de otro mes siguiente deberán haber convenido entre sí y declarado de común acuerdo todo lo referido; debiéndose entender, que si para entonces no hubieren podido ponerse de acuerdo entre sí, comunicarán inmediatamente las razones de sus dictámenes a los plenipotenciarios de dichos dos Señores Reyes, los cuales con conocimiento de las dificultades, y diferencias que se hubiesen encontrado, convendrán entre sí sobre este punto, sin que por esto se puedan tomar de nuevo las armas.

La política interior de los Reyes Católicos

 

LA POLÍTICA INTERIOR DE LOS REYES CATÓLICOS

 

COLOREA

Las ilustraciones de portada muestran a la derecha un cuadrillero de la Santa Hermandad y a la izquierda un caballero de la orden de Santiago.

-pinta con cera o lápiz azul claro la hoja de la espada del caballero y su armadura; que incluye las defensas de pies y piernas, las de manos y de brazos, y el casco con la defensa de la barbilla. No colorees el manto que originalmente era blanco y sobre el que se ve la cruz de Santiago con un terminación en forma de espada.

-pinta con cera o lápiz castaño la ballesta del cuadrillero, en rojo sus calzas [medias] y en verde las mangas de su ropa interior.

 

El reinado conjunto de los Reyes Católicos (1479-1516) hizo surgir una monarquía autoritaria en Castilla, aunque en la Corona de Aragón sólo se instalaron algunas de las características de ésta. Fernando e Isabel se propusieron imponer en sus reinos la autoridad real por encima de cualquier otro poder y eso lo consiguieron en Castilla reformando sus instituciones y creando otras nuevas. En cambio en la Corona de Aragón continuaron vigentes las instituciones procedentes de la Edad Media con unas pocas modificaciones.

 

LA MONARQUÍA AUTORITARIA EN CASTILLA

Cuando Isabel subió al trono de Castilla, en el reino existía una situación de anarquía y desorden causada por la guerra civil entre ella y su sobrina Juana, la hija de su hermano el difunto rey Enrique IV. En el campo proliferaban los bandidos; en las ciudades, distintos bandos formados por familias nobles se disputaban el poder, y los nobles más importantes resolvían sus diferencias con guerras privadas.

Para poner fin a la situación arriba descrita Isabel usó la Santa Hermandad, una antigua liga para la autodefensa formada por más de cien ciudades castellanas. Desde 1476 la Santa Hermandad pasó a actuar en todo el reino y fue usada para controlar el poder de la nobleza y para perseguir a los malhechores y bandidos rurales. Desde 1487 también fue instituida en la Corona de Aragón. Anualmente la Santa Hermandad suministraba a los reyes un ejército de dos mil jinetes, siendo los gastos de cada soldado pagados por cien familias. Estas tropas estaban organizadas en cuadrillas y se llamaba a sus integrantes cuadrilleros, este nombre viene de la palabra “cuadrillo”, que designaba una flecha corta y pesada con una punta de hierro de forma piramidal, que se usaba en la ballesta, arma muy común en la Santa Hermandad. Durante la guerra de Granada la Hermandad llegó a proporcionar 10.000 jinetes al ejército real. Después de 1498, tras conseguir realizar con éxito sus objetivos, la Santa Hermandad perdió mucho poder.

Para obtener dinero con el que pagar la Hermandad y el ejército de la guerra civil y de la de Granada los reyes mantuvieron las Cortes (en Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia), éstas eran reuniones en las que las ciudades, a cambio de poder presentar sus quejas al monarca, aprobaban pagar cantidades en metálico a la monarquía. Como otro modo de aumentar sus ingresos los reyes se convirtieron en maestres[1] de las órdenes religioso-militares [Esto se explica en un apartado posterior].

Por su parte los grandes nobles perdieron poder e influencia sobre los reyes al crear éstos un sistema de consejos (Consejo de Castilla o Consejo Real, Consejo de Aragón, Consejo de la Inquisición, Consejo de las órdenes militares[2], Consejo de Navarra), formados por juristas [expertos en leyes] escogidos y pagados por el rey. Cuando los monarcas necesitaban asesoramiento sobre un tema acudían al consejo correspondiente en vez de a los nobles más importantes del reino.

El crecimiento del poder real se basó sobre todo en un ejército profesional y permanente creado durante la guerra de Granada. Este ejército estaba armado con la tecnología más moderna, como los 179 cañones de los que disponía en el año 1495, y preparado para actuar durante todo el año, incluso fuera de la península ibérica como se vio en las guerras de Italia[3]. A partir de ese momento el ejército real fue mucho más numeroso que cualquier mesnada feudal reclutada por un noble o un grupo de nobles. El ejército real sólo debía obediencia al soberano que le pagaba su salario.

En 1494 Isabel I de Castilla estableció un tribunal real al norte del río Tajo y otro al sur. Para la zona norte de Castilla estaba la Real Audiencia o Cancillería de Valladolid, en 1500 se estableció la Real Audiencia o Cancillería de Granada para la parte sur del reino de Castilla. Las cancillerías eran tribunales formados por varios jueces nombrados por el rey. La finalidad de estas instituciones era quitar a los señores feudales la capacidad de controlar la justicia en sus territorios. Muchos asuntos sólo podían ser juzgados por las cancillerías y, para los casos más cotidianos, se podía reclamar contra la sentencia del tribunal de un señor feudal en la cancillería de Valladolid o en la de Granada.

Para controlar mejor el gobierno de las ciudades castellanas se reforzó la figura del corregidor. El corregidor era un oficial real que supervisaba la actuación de los regidores [gobernantes] de un municipio autónomo presidiendo su ayuntamiento. Generalmente los regidores pertenecían a la pequeña nobleza y en sus decisiones buscaban más su propio interés, y el de su familia, que el interés general de su ciudad o del reino.

Para pagar a la creciente cantidad de funcionarios reales (corregidores, jueces…), y sobre todo al numeroso y bien equipado ejército permanente, se hizo necesario para los reyes mejorar el sistema de recaudación de impuestos. Los Reyes Católicos establecieron una Contaduría Real de Hacienda. La finalidad de esta nueva institución era realizar un seguimiento lo más exacto posible de los ingresos y los gastos que realizaba la monarquía. Por un lado se intentaba obtener la máxima cantidad de dinero en metálico, controlando que se pagaban todos los impuestos, y en la fecha correcta. Por otro lado se procuraba saber cuánto dinero estaba disponible en cada momento para las necesidades de los monarcas. Además se llevaba la cuenta de los préstamos pedidos, de los intereses pendientes de pago y de las posibles necesidades futuras.

 

Las nuevas instituciones (Santa Hermandad, ejército profesional, cancillerías, corregidores, consejos…) dieron a Isabel y Fernando un poder sobre sus súbditos como no se había visto en siglos y, además de controlar la vida y propiedades de los habitantes de sus reinos, Isabel y Fernando también intervinieron en sus vidas espirituales.

Dentro de la población peninsular existían minorías religiosas como los judíos, los mudéjares y los conversos. Una parte de los judíos y musulmanes convertidos en cristianos en la Baja Edad Media habían seguido practicando en secreto, dentro de sus casas, los ritos religiosos de sus antiguas religiones, pues habían sido forzados al bautismo. Eso animó a Isabel y Fernando a instituir en la península ibérica el Tribunal de la Inquisición.

La Inquisición era un tribunal eclesiástico que perseguía a los cristianos que tuvieran comportamientos o pensamientos heterodoxos (conversos que judaizaban, homosexuales, blasfemos…). Los miembros del tribunal y todos los que participaban en el proceso eran eclesiásticos pero los castigos eran aplicados por los funcionarios del rey (alguaciles, verdugos…).

En 1492 Isabel y Fernando, ante el creciente antisemitismo de sus súbditos cristianos, obligaron a los judíos castellanos y aragoneses a marcharse de sus territorios, a menos que se bautizaran como cristianos. De ese modo una gran cantidad de individuos pasaron a convertirse en judíos conversos, llamados “marranos” por los “cristianos viejos”, uniéndose a los conversos que ya existían desde el siglo XIV.

 

Edicto de expulsión de los judíos por los Reyes Católicos, 1 de marzo de 1492:

“En nuestros dominios existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa Fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año 1480 ordenamos [habíamos ordenado] que los judíos fueran separados de las ciudades […] y que les fueran adjudicados sectores separados [de las ciudades], esperando que con esta separación la situación existente sería remediada y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición […].

[…] De modo que nosotros ordenamos, además, en este edicto que los judíos y judías de cualquier edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan […] al diez de julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras.”


Tras la conquista del emirato nazarí y la expulsión de los judíos, el papa Alejandro VI, en 1494, concedió a Fernando e Isabel el título de Reyes Católicos, pues eran vistos como defensores de la fe cristiana católica contra los infieles. Alejandro VI tuvo en general una actitud favorable hacia Fernando e Isabel pues era originario de una familia noble valenciana: los Borja, nombre luego italianizado en Borgia.

 

Una situación similar a la de los judíos se produjo en el reino de Granada con los musulmanes vencidos. La capitulación de Boabdil, último monarca nazarí, incluía el reconocimiento por Isabel y Fernando de la libertad religiosa; los musulmanes podrían seguir practicando su religión si lo deseaban. Pero desde 1494 el cardenal Cisneros empezó a forzar a los granadinos para que se dejaran bautizar, hasta que en 1502 se decretó otra vez la alternativa de exilio o conversión al cristianismo, esta vez para los musulmanes. Así surgió otro tipo de conversos: los moriscos, los descendientes de musulmanes bautizados y convertidos al cristianismo.

Para la mayoría de la población cristiana castellana estos “cristianos nuevos” (como eran llamados los conversos desde el judaísmo y desde el islam) suponían un peligro para la ortodoxia del cristianismo católico. La ortodoxia es el conjunto de creencias que forman una religión; cuando una persona o un grupo no creen en una o varias de las creencias clave de una fe (como para los cristianos católicos la resurrección de los muertos o que Jesús es Dios vivo) se convierten en herejes y heterodoxos.

 

LA MONARQUÍA AUTORITARIA EN ARAGÓN


Durante el siglo XV la Corona de Aragón se vio azotada por una crisis económica y una inestabilidad política mayores que las de Castilla. Justo antes de que Fernando subiera al trono su padre estaba luchando una guerra civil en la que participaban nobles, campesinos, el patriciado urbano, las clases populares urbanas… Todo lo anterior explica que Fernando tuviera más dificultades que Isabel para introducir reformas que aumentaran su poder como rey.

Se creó el oficio de virrey, un representante del monarca en cada uno de los territorios de la Corona16 de Aragón (Aragón, Cataluña y Valencia), más tarde se nombró un virrey para cada nuevo territorio que conquistaron los Reyes Católicos (Sicilia, Nápoles y Navarra). Los virreyes solían ser individuos que pertenecían a la nobleza más rica y poderosa.

Para limitar el poder de las oligarquías urbanas17 en la Corona de Aragón se instauró la insaculación18 para la elección de cargos municipales, con el objetivo de evitar que los miembros de la pequeña nobleza y el patriciado urbano monopolizasen el gobierno de las ciudades.

 

LAS ÓRDENES MILITARES

Tras la conquista de Jerusalén durante la Primera Cruzada surgieron en el siglo XII las órdenes religioso-militares. Estas organizaciones religiosas estaban formadas por caballeros que a los tres votos tradicionales de obediencia, pobreza y castidad, unían un voto de combatir militarmente a los enemigos de la Cristiandad. Así surgieron los templarios y hospitalarios que lucharon en Tierra Santa contra los musulmanes, la orden teutónica que cristianizó con la espada a los pueblos paganos del Báltico, y en la Península Ibérica aparecieron varias órdenes religioso-militares que ayudaron en la lucha contra los musulmanes de al-Ándalus.

Las órdenes en Castilla y Aragón eran ricas pues poseían rebaños formados por decenas de miles de ovejas y poseían abundantes propiedades, además eran una fuente de tropas, por ejemplo en 1472 la orden de Alcántara podía reclutar 1.500 soldados de caballería y 2.500 de infantería. Los Reyes Católicos se hicieron con el control de las órdenes religioso-militares una vez que fue conquistado el reino de Granada (la de Calatrava en 1487, la de Santiago en 1493 y la de Alcántara en 1494) y podía decirse que había acabado su función de lucha contra los enemigos de la fe, de esa manera los monarcas pudieron apropiarse de las tierras, castillos y riquezas de las órdenes para sus propios fines.

 

ACTIVIDADES

1.   ¿Cuándo empezó el reinado de los Reyes Católicos? ¿Cuántos años duró?

2.   ¿Dónde se impuso mejor la monarquía autoritaria: en Castilla o en Aragón?

3.   ¿Qué buscaban conseguir los Reyes Católicos dentro de cada uno de sus reinos?

4.   ¿Cómo era la situación del reino de Castilla cuando Isabel fue coronada reina?

5.   ¿Cuál era la finalidad de la Santa Hermandad?

6.   ¿Cuándo fue creada la Santa Hermandad en la Corona de Aragón?

7.   ¿Cómo se llamaba a los miembros de la Santa Hermandad?

8.   ¿Qué eran las Cortes?

9.   ¿Qué es un jurista?

10.    ¿Qué dos tribunales reales fueron creados en el reino de Castilla?

11.    ¿Qué era un virrey?

12.    ¿Qué nuevo tipo de ejército crearon los Reyes Católicos durante la guerra de Granada?

13.    ¿Qué eran los corregidores?

14.    ¿Para qué se creó la Contaduría Real de Hacienda?

15.    ¿Qué consejos existían?

16.    ¿Cuándo fueron los judíos expulsados de Castilla y Aragón?

17.    ¿Qué pasó en 1499 en el reino de Granada?

18.    ¿Quiénes eran los moriscos?

19.    ¿Qué pasó en el reino de Castilla en el año 1502?

20.    ¿Cuándo se creó el Tribunal de la Inquisición? ¿Qué finalidad tenía esta institución?

21.    ¿Quién concedió el título de Reyes Católicos a Fernando II de Aragón y a Isabel I de Castilla? ¿Cuándo? ¿Con qué acontecimientos se relaciona esa decisión del Papa?

22.    ¿Qué es un edicto?

23.    ¿Qué era judaizar?

24.    ¿Qué es la apostasía?

25.    ¿Qué fue la Inquisición?

26.    ¿Cómo se llamaban los barrios donde vivían los judíos? [La respuesta no está en el texto]

27.    ¿Qué día debían partir los judíos de los reinos de los Reyes Católicos?

28.    ¿Qué es el antisemitismo?

29.    ¿Qué es el exilio?

30.    ¿Cuáles son las funciones de los cardenales?

31.    ¿Qué es algo heterodoxo?

32.    ¿Qué es un cuadrillo?

33.    ¿En qué territorios peninsulares existían Cortes?

34.    ¿De qué se encargaba el Consejo de las órdenes militares?

35.    ¿Cuánto duraron las guerras de Italia? ¿Cuál fue su principal consecuencia?

36.    ¿Quiénes eran los mudéjares?

37.    ¿Quiénes eran los conversos?

38.    ¿Qué es un blasfemo?

39.    ¿Quiénes eran los “cristianos viejos”?

40.    ¿Para qué territorios nombraron virreyes los Reyes Católicos?



[1] Maestre: persona que dirige una orden religiosa-militar.

[2] Se encargaba de administrar las tierras, castillos y riquezas de las órdenes militares.

[3] Las guerras de Italia fueron una serie de conflictos que se extendieron desde 1494 a 1559, y que enfrentaron a los Reyes Católicos, su nieto Carlos I, y su bisnieto Felipe II, a los reyes de Francia. El resultado de estas luchas fue colocar a la mayoría de los territorios italianos bajo el control directo o indirecto de los reyes de España durante más de un siglo.


4. Los mudéjares fueron los musulmanes a los que se les había permitido quedarse en territorios conquistados por los cristianos peninsulares. Los había tanto en la Corona de Aragón como en Castilla.

5. Converso era como se llamaba en los siglos XIV, XV y XVI a los judíos o musulmanes que se convertían al cristianismo.

6. Heterodoxo es algo o alguien contrario a las creencias de la mayoría.

7. Judaizar es volver a las prácticas judías un cristiano que antes era judío, o que tenía antepasados judíos.

8. Blasfemo es el que habla contra Dios o contra las cosas sagradas.

9. Antisemitismo: Odio a los judíos.

10  Los “cristianos viejos” en la península ibérica eran los cristianos descendientes de cristianos, al contrario que los conversos.

11. Un edicto era una ley promulgada/publicada por un rey válida para todos los habitantes del reino.

12. Los cristianos viejos acusaban a todos los “marranos” de judaizar, de volver a las prácticas judías de sus antepasados (practicar la fiesta de la Pascua, no consumir cerdo…).

13. La apostasía consiste en negar o rechazar una persona la doctrina o fe que practicaba hasta ese momento.

14. Cardenal es un cargo importante dentro de la Iglesia cristiana católica. Los cardenales actúan como consejeros del Papa, y cuando muere son lo que eligen a su sucesor.

15. Exilio: Hecho de abandonar el país o el lugar donde se vive por propia voluntad o forzado por circunstancias políticas, económicas, etc.

16. En mayúscula Corona es sinónimo de monarquía o de reino.

17. Al final de la Edad Media el gobierno de las ciudades peninsulares solía estar en manos de una oligarquía, un pequeño grupo de nobles y burgueses ricos. Muchas veces se producían conflictos dentro de ese grupo dirigente, y no se obedecían las órdenes del rey.

18. Se denomina insaculación al procedimiento de elegir alcaldes, regidores u otros oficiales de justicia y de gobierno poniendo en un saco, bolsa o cántaro unas bolas con los nombres de las personas capaces y después de haberlas mezclado bien se sacan al azar las necesarias para que los sujetos cuyos nombres  figuraban en ellas sirviesen en los empleos o cargos que se trataban de cubrir.