martes, 18 de junio de 2019

Historia de España, Anaya, 2021

6. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833)

 

4. El programa revolucionario de las Cortes de Cádiz

La otra cara de la guerra de la Independencia la constituye, sin duda, la labor de las Cortes de Cádiz. A la vez que gran parte de la sociedad española se enfrentaba con las armas a los franceses, unos pocos ilustrados pretendían implantar en España las mismas ideas que, en Francia, habían supuesto una verdadera revolución burguesa.

La gran oportunidad llegó cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta Central, que, refugiada en Cádiz, dio paso, en enero de 1810, a una regencia colectiva, una especie de gobierno provisional compuesto por cinco miembros, muy conservadores, pero sometidos a la presión ambiental de la ciudad, sede de una nutrida burguesía mercantil y de importantes colonias de comerciantes extranjeros. Muchos burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de otras ciudades tomadas por el ejército del rey José, huyendo de la guerra, se habían concentrado en Cádiz, ciudad-refugio protegida por la Marina británica.

 

4.1. Convocatoria y composición de las Cortes

La idea de una reunión de Cortes Generales para reorganizar la vida pública en tiempo de guerra y llenar el vacío de poder ya había sido debatida en la

Junta Central en mayo de 1809. Desde su Comisión de Cortes, presidida por Jovellanos, se remitió una consulta al país, encuesta dirigida a instituciones y personalidades representativas de la opinión pública para que enviasen sus informes sobre la guerra, las leyes fundamentales del reino, la Hacienda, la situación de América, etc. Las respuestas, generalmente, eran partidarias de profundas reformas en la organización del país. La regencia no se decidió a convocar las Cortes hasta que llegó a Cádiz la noticia de la creación de poderes locales en distintas ciudades americanas que podían poner en peligro el imperio español.

Después de cien años, en los que los Borbones habían gobernado sin convocarlas, las Cortes inauguraron sus reuniones en septiembre de 1810, con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española, y prolongaron su actividad hasta la primavera de 1814. Un conjunto de decretos, y sobre todo la Constitución de 1812, manifestaban su deseo de transformación del país mediante la aplicación de importantes reformas que debían convertir España en una monarquía liberal y parlamentaria.

 

La representación y sus problemas

Debido a la guerra, la alta nobleza y el alto clero apenas estuvieron representados en Cádiz. Tampoco asistieron los delegados de las provincias ocupadas a los que se buscó suplentes gaditanos o entre los oriundos de cada provincia presentes en Cádiz, lo mismo que a los representantes de los territorios españoles de América.

En las Cortes predominaban clases medias con formación intelectual, eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares y catedráticos, y miembros de la burguesía industrial y comercial. Sin embargo, no había representación de las masas populares: ni un solo campesino tuvo sitio en la asamblea de Cádiz. Tampoco mujeres, carentes de todo derecho político. Las primeras sesiones de las Cortes congregaron a un centenar de diputados, pero su número fue aumentando, hasta llegar a los trescientos.

 

Carácter y tendencias en las Cortes de Cádiz

Desde su comienzo, las Cortes demostraron que en nada se parecían a las antiguas. Al autoconstituirse en Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados ponían en marcha la revolución liberal, que contaba ya con el precedente de la Francia de 1789. Asimismo, con la concesión de iguales derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de América, España y sus colonias se convertían en una única nación repartida a ambos lados del océano.

De inmediato surgieron dos grandes tendencias en la cámara gaditana. Los liberales -por vez primera se emplea este término como etiqueta política- eran partidarios de reformas revolucionarias, y contaban con renombrados intelectuales, juristas y grandes oradores como Agustín Argüelles, José M.ª Calatrava, el conde de Toreno, Manuel José Quintana, etc. Enfrente, los absolutistas, llamados despectivamente “serviles”, pretendían mantener el viejo orden monárquico. Pedro Inguanzo y Blas de Ostolaza eran dos de sus miembros destacados. 

La prensa de Cádiz, en su mayoría, estuvo del lado de los liberales, que siempre dominaron los debates de las Cortes, manteniéndose, en cambio, los púlpitos de las iglesias al servicio de la ideología absolutista. A pesar del posicionamiento mayoritario del clero en la trinchera conservadora, un puñado de sacerdotes participaron en el diseño del régimen gaditano, al que contribuyó, como pocos, Diego Muñoz Torrero, miembro del equipo redactor de la Constitución y una de las personalidades más relevantes dentro de la familia liberal.

 

CÁDIZ

La ciudad de Cádiz acordó ya en 1812 elevar un monumento conmemorativo a las Cortes, pero solo fue posible su edificación al cumplirse el centenario de la promulgación de la Constitución de 1812. Este monumento, rico en alegorías a la patria y a los valores de la nueva economía y a la libertad, es un buen símbolo del protagonismo de Cádiz en los cambios políticos y económicos durante la crisis del Antiguo Régimen. Cádiz era la ciudad más cosmopolita y abierta de España desde la mitad del siglo XVIII, que gestionaba la mitad del valor del comercio exterior. Sus cerca de 80000 habitantes sufrieron las convulsiones de esta etapa tan conflictiva. Durante todo el siglo XIX fue cuna de iniciativas liberales y de progreso.

 

4.2. La acción legislativa de las Cortes

A impulsos del pensamiento ilustrado, las Cortes de Cádiz desmontaron la arquitectura del Antiguo Régimen, mediante la promulgación de una serie de decretos.

 

Libertad de expresión

Con una prensa adicta, y después de siglos de bloqueo informativo, los liberales aprobaron el decreto de libertad de imprenta -primera formulación del derecho a la libre expresión-, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero no para los religiosos (1810).

Para los diputados gaditanos, la libre expresión de las ideas era una pieza clave en un sistema basado en la soberanía nacional y un eficaz instrumento de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder.

 

Anulación del régimen feudal

Una decisión primordial, en el proceso de reforzamiento del Estado, fue la abolición de los señoríos jurisdiccionales (1811), ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades españolas mantenían todavía alguna dependencia del clero y de la nobleza, que impedía la modernización de la Administración.

Los gremios fueron derogados (1813); era una estructura medieval tachada de inoperante desde el reinado de Carlos III, para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista.

En 1813 se decretó la desamortización de las tierras comunales de los municipios, de las órdenes militares y de los jesuitas, se derogaron los privilegios de la Mesta, autorizando a los pueblos y vecinos a cercar sus tierras; y se abolió la Inquisición.

 

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS

“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo (...).

IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...).

VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, caza, hornos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo, sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que, como particulares, pueden hacer”.


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