El 30 de julio de 1017. En presencia del rey don Alfonso y su esposa la reina Elvira nos reunimos en León, en esta sede de la bienaventurada María, todos los obispos, abades y magnates del Reino de España y, por mandato de dicho rey […] tales decretamos para que sean observados en los tiempos futuros.
[…]
5. Decretamos
además que si acaso alguien matase a un hombre de la Iglesia, y por sí misma la
Iglesia no pudiese obtener justicia, conceda al merino del rey su
representación judicial y divídanse por mitad la caloña del homicidio.
[…]
19. Mandamos
igualmente que en León, o en todas las otras ciudades, y por todos los alfoces
tengan jueces elegidos por el rey, que juzguen las causas de todo el pueblo.
[…]
47. Aquel que
perturbase el mercado público, que desde antiguo se celebra los miércoles,
blandiendo cuchillos desnudos, es decir, espadas y lanzas, pague al sayón del
rey sesenta sueldos de la moneda de la urbe.
[…]
Quienquiera de
nuestra progenie, o extraña, intentase quebrantar esta nuestra constitución
conscientemente, rotas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos,
esparcidas las entrañas, herido de la lepra, juntamente anatematizado con la
espada sufra las penas en eterna condenación, con el diablo y sus ángeles.
El paso de los años hace mucho daño.... No recordaba yo que la letra fuera así... Jajaja.
ResponderEliminarMe encanta
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