Por lo que mira a los países, y plazas, que las armas de
Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España, por cuanto se
convino de la negociación comenzada en Madrid el año 1556, en que se funda el
presente tratado, que los montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las
Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos
Reinos; por tanto se han convenido, y acordado, que dicho Señor Rey
Cristianísimo, quedará en posesión, y gozará efectivamente en todo el Condado y
veguería de Rosellón; del Condado, y veguería de Conflans, países, ciudades,
plazas, y castillos, villas, aldeas, y lugares, que componen dichos condados, y
veguerías de Rosellón y Conflans; y quedarán al Señor Rey Católico el Condado y
veguerías de Cerdaña, y todo el principado de Cataluña con las veguerías,
plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas, lugares, y países, que componen el
dicho condado de Cerdaña, y principado de Cataluña; en inteligencia de que si
se hallare haber en los dichos Montes Pirineos, de la parte de acá de España,
algunos lugares del dicho Condado y veguería de Conflans solamente, y no de Rosellón,
quedarán también a su Majestad Católica, como asimismo si se hallare haber en
los dichos Montes Pirineos de la parte de allá de la Francia, algunos lugares
del dicho Condado, y veguería de Cerdaña solamente, y no de Cataluña, quedarán
a S. M. Cristianísima; y para convenir en esta división se nombrarán al
presente comisarios de ambas partes, los cuales juntos, de buena fe declararán
cuáles son los montes Pirineos, que según lo contenido en este artículo, deben
dividir en adelante los dos Reinos, y señalarán los límites que han de tener; y
se juntarán los dichos comisarios en los lugares a más tardar dentro de un mes
después de la firma del presente tratado, y en el término de otro mes siguiente
deberán haber convenido entre sí y declarado de común acuerdo todo lo referido;
debiéndose entender, que si para entonces no hubieren podido ponerse de acuerdo
entre sí, comunicarán inmediatamente las razones de sus dictámenes a los
plenipotenciarios de dichos dos Señores Reyes, los cuales con conocimiento de
las dificultades, y diferencias que se hubiesen encontrado, convendrán entre sí
sobre este punto, sin que por esto se puedan tomar de nuevo las armas.
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