jueves, 17 de noviembre de 2016

Tema 1 siglo XVIII

4º ESO

Tema 1 El siglo XVIII

A

Absolutismo: Forma de gobierno en la que el poder no está limitado por una ley constitucional, especialmente en las monarquías europeas de los siglos XVII y XVIII. El modelo más acabado de monarquía absoluta fue el de Francia bajo Luis XIV (1638-1715), donde se enunció la doctrina del derecho divino del monarca y desde donde se extendió al resto de Europa. En la segunda mitad del siglo XVII, el absolutismo tomó el nombre de despotismo ilustrado, para significar el empeño del monarca en el progreso de su país mediante la aplicación de algunas de las tesis defendidas por los filósofos de la llustración.


Administración

Agricultura de subsistencia

Alcázar

Alto clero

Armada (ejército)

Arrendamiento

Artículo

 

B

Baja nobleza

Bajo clero

Bando (proclamación)

Bienes de manos muertas

Manos muertas: Bienes que no se podían comprar, cambiar o vender por no permitirlo las reglas de las instituciones a las que pertenecían; o por las condiciones en las que habían sido legados (la herencia de un benefactor ya muerto cuya voluntad no se podía alterar). Este era el caso de los mayorazgos de la nobleza y de los bienes de los ayuntamientos y de la Iglesia. El término se aplicaba especialmente a los bienes de la Iglesia, por proceder en muchos casos de donaciones realizadas por particulares tras su muerte.

Bienes que pertenecían a perpetuidad a un grupo o persona y que no se podrían vender ni dividir al estar bajo la protección directa del rey.

Bienes pertenecientes a instituciones como la Iglesia o los Ayuntamientos que estaban fuera del mercado por lo que no se podían ni comprar ni vender. Estos bienes serán desamortizados y se pondrán a la venta en subasta pública durante los gobiernos progresistas del reinado de Isabel II.

Bienes de la nobleza, los ayuntamientos y la Iglesia que no podían venderse, de ahí su nombre.

Propiedades inmobiliarias (principalmente tierras) que no podían venderse o cambiar de dueño.

Entidades incapacitadas para enajenar sus bienes, como comunidades eclesiásticas o municipios.

Burguesía: Grupo social originado en la Edad Media dueño de los negocios y los medios de producción. Obtuvo un papel protagonista en los procesos revolucionarios que pusieron fin al Antiguo Régimen, y se convirtió en la clase dominante de la nueva sociedad industrial.

Burocracia: Actualmente es un grupo de funcionarios importante o el funcionariado como un todo, por lo general en el sentido de falta de iniciativa y aplicación demasiado estricta de normas rígidas.


C

Censura

Centralización

Clérigo

Código legal

Colonizar

Comercio triangular

Compañía privilegiada

Conflicto, conflicto internacional

Crisis de subsistencia

Corona

 

D

Decreto : Norma legal establecida por un gobierno. Tiene menos fuerza que una ley. Las leyes duran indefinidamente hasta que las cambia un parlamento. En cambio, los decretos de un gobierno suelen perder vigencia cuando se obtienen por otro. Los decretos son inferiores en autoridad a las leyes y superiores a las órdenes y reglamentos.

Decisión de un gobernante sobre un asunto en que tiene autoridad. El decreto es una norma de categoría inferior a la ley.

Deponer

Derechos naturales

Derechos señoriales

Desamortización: Liberalización de bienes que no podían ser comprados, enajenados o cedidos por estar vinculados a un linaje (la nobleza) o a una institución (la iglesia, un hospital…). El procedimiento se realizaba a partir de expropiaciones por parte del Estado y posteriores subastas.

Proceso por el que las tierras de la Iglesia o de los mayorazgos de la nobleza, que hasta entonces no podían venderse ni dividirse, pasaban al mercado libre para su venta.

Proceso de incautación y venta en subasta pública de bienes pertenecientes a instituciones como la Iglesia o los Ayuntamientos, estando estas amortizadas. Tuvo su apogeo durante los gobiernos liberales progresistas del reinado de Isabel II.

Hecho por el cual se dejan libres o se expropian una serie de bienes o tierras que pueden sacarse al mercado y que por lo general no eran productivos.

Principio económico básico del pensamiento liberal en materia de agricultura. Es el conjunto de medidas que pusieron en marcha los gobiernos burgueses para liberar las tierras de los vínculos jurídicos que impedían su enajenación y venta. En España el fenómeno tiene precedentes en el siglo XVI, pero fueron las necesidades financieras de la Corona a finales del XVIII las que obligaron a poner en práctica la venta de bienes, especialmente eclesiásticos, para mejorar la situación de la Hacienda Real. Durante la Guerra de la Independencia, tanto Bonaparte como las Cortes de Cádiz incluyeron estas medidas en sus programas políticos, pero fueron los gobiernos liberales los que las desarrollaron más profundamente, mediante dos grandes leyes de desamortización, la de Mendizábal en 1836, y la de Madoz, en 1855.

Disposiciones legales para dejar libres los bienes amortizados (que son aquellos que no pueden ser objeto de venta y compra), de forma que puedan ser enajenados.

Acción legal encaminada a liberar e introducir en el mercado las propiedades inmuebles acumuladas por las manos muertas.

Despotismo ilustrado: Sistema político que nació de la aplicación de algunas ideas de la Ilustración por parte de varias monarquías absolutas europeas.

Forma de gobierno de algunos monarcas europeos influidos por la Ilustración. Se caracterizaba por introducir reformas económicas y sociales que buscaban mejorar las condiciones de los ciudadanos sin modificar la monarquía absoluta. El rey Carlos III fue su máximo representante en nuestro país.

Forma de gobierno que se desarrolló en países donde los ilustrados aceptaron que la debilidad de la burguesía y la ignorancia de las clases populares hacían imposible cualquier programa de cambio que no fuera asumido por un poder fuerte como el de la monarquía.

Forma de absolutismo en la cual el gobierno actúa en beneficio de los gobernados y no en su propio interés.

Diezmo: Gravamen sobre los productos agrarios consistente en el pago de un 10% de la cosecha que los campesinos debían entregar a un gobernante o a la Iglesia durante la Edad Media y el Antiguo Régimen.

Impuesto pagado a la Iglesia que suponía casi la décima parte de las cosechas.

División de poderes

 

E

Ensayista

Enseñanza elemental

Estado: Organización política que controla un país (el territorio) y una nación (la población).

Estamento o estado: Cada uno de los grupos sociales en los que se dividía la sociedad del Antiguo Régimen. Cada estamento tenía sus propias leyes y un régimen económico diferenciado.

Cada uno de los tres estratos sociales que componían la sociedad del Antiguo Régimen (clero, nobleza y tercer estado o pueblo llano), a los que se pertenecía por nacimiento (excepto en el caso del clero) y que implicaban un diferente régimen jurídico y fiscal.

Estamentos privilegiados


F

Fueros: Estatutos jurídicos de origen medieval, otorgados por el rey o por un señor feudal a un municipio, que recogían sus privilegios y las normas por las que debía regirse. Después de la Edad Media siguió usándose el término para designar los particularismos y los privilegios locales frente a las políticas centralistas.

Por un lado, es el conjunto de usos y costumbres convertido en ley de un reino; por otro, designa las libertades, privilegios y normas concedidas a una localidad durante el proceso de repoblación.


G

Grabado: Estampa obtenida por medio de la impresión de planchas en las que se ha señalado la imagen que se desea reproducir. Goya utilizó la técnica del grabado al aguafuerte, en la que se emplea ácido nítrico.

Gremio: Asociación de origen medieval que agrupaba a los artesanos de un mismo oficio. Los gremios regulaban la producción (materias primas, formas de realizar los productos, precios de venta, etc.).

Asociación de artesanos de origen medieval. Regulaba todo lo que afectaba a la profesión, como los salarios y la calidad de los productos elaborados. Se prohibía ejercer el oficio a los artesanos que no pertenecieran a un gremio. En muchos países los gremios se denominaban también corporaciones.


H

Hacienda agricultura

Hacienda economía

 

I

Ideología : Conjunto de ideas que explican la cultura, la religión o la política desde un punto de vista determinado.



Igualdad jurídica

Ilustración: Movimiento cultural europeo del siglo XVIII, basado en la razón como herramienta fundamental para disipar la ignorancia de la humanidad.

Movimiento intelectual desarrollado en Europa durante el siglo XVIII que llevó a cabo una profunda crítica al Antiguo Régimen basada en la razón.

Movimiento cultural desarrollado en Europa, en la segunda mitad del siglo XVIII. Entre sus pensadores, destacaron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, que defendían que la libertad y la igualdad de todos los hombres ante la ley eran los principios sobre los que debía reposar la nueva organización de la sociedad, con lo que se enfrentaron abiertamente al absolutismo y al Antiguo Régimen.

Movimiento cultural que se difundió por Europa en el siglo XVIII. Defendía los principios de la razón, la ciencia y la educación como medios para lograr la felicidad y el progreso humano. Estas ideas, surgidas en el Renacimiento, culminaron en este periodo como expresión revolucionaria de la burguesía. La obra fundamental que recoge sus principios fue la Enciclopedia, que comenzó a publicarse en 1751. Entre sus principales representantes estaban Rousseau, Montesquieu y Voltaire.

Término que define las corrientes filosóficas y culturales propias del siglo XVIII, en las cuales se destacaba la validez de la razón humana y se rechazaban la superstición y el oscurantismo.


Inclusa

Indumentaria

Inquisición

Institución (organización pública): cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad.

Intelectual

Intendentes: Funcionarios reales encargados de administrar la hacienda, la justicia, la política y las fuerzas armadas en las provincias. También se les encargaba el conocimiento, mejora y fomento de su territorio. Fueron introducidos durante la Guerra de Sucesión, y regulados en el marco de las reformas administrativas impuestas por la dinastía borbónica en el siglo XVIII. Tuvieron gran peso en la administración provincial, no sólo en la Península sino también en América. En el siglo XIX fueron sustituidos por los gobernadores civiles.

 

J

Jesuitas

Jornal

 

L

Libertades civiles

 

M

Mayorazgo: Institución del Antiguo Régimen que obligaba a transmitir al hijo mayor todo el patrimonio de la familia, el cual no se podía vender ni dividir.

Era un conjunto de propiedades familiares que debían transmitirse íntegras al primogénito de cada generación, por lo que no podían ser vendidas ni divididas, pero tampoco embargadas por deudas. En su origen el mayorazgo fue una medida preventiva adoptada por los reyes: al entregar tierras u otros bienes a algún vasallo, el rey podía vincularlos a un mayorazgo (no se podían donar, vender, dividir o embargar), y así se aseguraba que podría recuperarlos en caso de necesidad o de traición de ese vasallo. Pero con el tiempo la nobleza transformó completamente la razón de ser del mayorazgo y lo convirtió en un privilegio para proteger su patrimonio familiar: cuando un noble constituía un mayorazgo con determinados bienes y propiedades, los sucesivos herederos del mismo podían disfrutar de esos bienes y de las rentas que producían, pero no desprenderse de ellos ni dividirlos, y tampoco les podían ser embargados por deudas. De este modo el patrimonio de la nobleza permanecía íntegro y protegido de generación en generación.

Conjunto de bienes pertenecientes a la nobleza, que estaban vinculados entre sí y no podían dividirse ni venderse. Así, eran heredados solo por uno de los hijos, generalmente el mayor.

Institución que aparece en la Edad Media por la cual gran parte de las propiedades (generalmente tierras) de una familia noble tiene que pasar obligatoriamente en herencia a uno de sus hijos y no puede ser vendida ni dividida.

Derecho del primogénito a recibir íntegramente los bienes de la familia.

Un mayorazgo era un conjunto de propiedades familiares (generalmente bienes raíces: tierras y edificios) que debían transmitirse íntegras al primogénito de cada generación. Los sucesivos herederos del mayorazgo podían disfrutar de esas propiedades y de las rentas que producían, pero no podían venderlas, donarlas o dividirlas, ni tampoco les podían ser embargadas por deudas. De este modo, el patrimonio de la nobleza permanecía protegido y se transmitía íntegro de generación en generación.

Institución castellana que apareció durante el reinado de los Reyes Católicos, por la cual se permitía transmitir por herencia al hijo mayor la propiedad de los bienes de la familia.

Mercantilismo: Doctrina y sistema económico que operaron que la riqueza de un país dependía de la cantidad de oro y plata que poseyera. Para aumentarla, había que fomentar las industrias nacionales y las exportaciones, y limitar las importaciones.

Mesta

Monarquía absoluta: Monarquía en la que el rey o reina ejerce todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), sin ninguna limitación porque considera que su autoridad le ha sido otorgada por Dios.

Forma de gobierno en la que el poder supremo está en manos de una sola persona llamada rey, soberano, emperador, monarca o príncipe.

Monarquía parlamentaria: Monarquía en la que el poder legislativo reside en cámaras representativas. El rey o reina puede ejercer el poder ejecutivo o desempeñar un papel simbólico como jefe del Estado.

Actualmente en la monarquía parlamentaria la figura del rey no tiene un auténtico poder político. Se dice que en una monarquía parlamentaria "el rey reina pero no gobierna".

Motín

 

P

Plagiar ,plagio

Plantación: Sistema de cultivo dedicado a la explotación de grandes extensiones de terreno, cuyo fin es su venta en el mercado metropolitano, como en el caso del algodón o el café.


Potencia

Potencias europeas

Privilegio

 

R

Racionalizar

Renta señorial

Regalismo, política regalista

 

S

Servidumbre: Sistema de origen feudal por el cual el siervo está sometido al señor.

Forma de contrato social y jurídico típico del feudalismo mediante el que una persona -un campesino o siervo- queda al servicio y sujeta al señorío de otra, un noble o señor feudal.

Siervos: Campesinos que pertenecían a las tierras del señor y no podían abandonarlas libremente.

Sufragio censitario (o censatario) o restringido: Aquel en el que sólo participan los ciudadanos que reúnen determinadas condiciones, generalmente económicas. 

Sistema electoral que reservaba el derecho a voto a los varones que pagaban una determinada cantidad determinada de impuestos, en función de sus propiedades. 

Era un sistema electoral en el que el derecho al voto estaba restringido a un número limitado de ciudadanos que debían cumplir determinados requisitos. Estos eran generalmente de carácter económico, en relación con la cantidad que se pagaba a la Hacienda. Se justificaba esta discriminación con el argumento de que solo quienes más contribuían con sus impuestos a los gastos del Estado tenían legítimo derecho a elegir a sus representantes en él. Pero en realidad era un mecanismo para marginar del poder político a los que no tuvieran riqueza suficiente. Por esta razón los planteamientos más progresistas o democráticos, reivindicaban el sufragio universal, es decir, el derecho al voto de todos los varones de más de una cierta edad (el voto femenino no sería reconocido en España hasta la Constitución republicana de 1931).

Derecho al voto de una parte de la población minoritaria compuesta por personas con importantes rentas y propiedades para elegir a sus representantes en las Cortes.

Sistema electoral en que solo pueden votar quienes poseen como mínimo cierta cantidad de bienes o perciben determinadas rentas.

Derecho al voto de solo una parte de la ciudadanía que reunía ciertos requisitos de nivel de renta, formación o de posición social.

Es un sufragio restringido, que reserva el derecho de voto para los ciudadanos que reúnen ciertas condiciones. En España el sufragio censitario prevaleció desde 1834 hasta 1868 y desde 1877 a 1890, con una reducción cada vez mayor de las cuotas para tener derecho al voto.


T

Tareas asistenciales

Tercer estado o estado llano

Tertulia

 

U

Uniformidad administrativa


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