martes, 5 de julio de 2022

Paz de los Pirineos (1659)

 

Por lo que mira a los países, y plazas, que las armas de Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España, por cuanto se convino de la negociación comenzada en Madrid el año 1556, en que se funda el presente tratado, que los montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos Reinos; por tanto se han convenido, y acordado, que dicho Señor Rey Cristianísimo, quedará en posesión, y gozará efectivamente en todo el Condado y veguería de Rosellón; del Condado, y veguería de Conflans, países, ciudades, plazas, y castillos, villas, aldeas, y lugares, que componen dichos condados, y veguerías de Rosellón y Conflans; y quedarán al Señor Rey Católico el Condado y veguerías de Cerdaña, y todo el principado de Cataluña con las veguerías, plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas, lugares, y países, que componen el dicho condado de Cerdaña, y principado de Cataluña; en inteligencia de que si se hallare haber en los dichos Montes Pirineos, de la parte de acá de España, algunos lugares del dicho Condado y veguería de Conflans solamente, y no de Rosellón, quedarán también a su Majestad Católica, como asimismo si se hallare haber en los dichos Montes Pirineos de la parte de allá de la Francia, algunos lugares del dicho Condado, y veguería de Cerdaña solamente, y no de Cataluña, quedarán a S. M. Cristianísima; y para convenir en esta división se nombrarán al presente comisarios de ambas partes, los cuales juntos, de buena fe declararán cuáles son los montes Pirineos, que según lo contenido en este artículo, deben dividir en adelante los dos Reinos, y señalarán los límites que han de tener; y se juntarán los dichos comisarios en los lugares a más tardar dentro de un mes después de la firma del presente tratado, y en el término de otro mes siguiente deberán haber convenido entre sí y declarado de común acuerdo todo lo referido; debiéndose entender, que si para entonces no hubieren podido ponerse de acuerdo entre sí, comunicarán inmediatamente las razones de sus dictámenes a los plenipotenciarios de dichos dos Señores Reyes, los cuales con conocimiento de las dificultades, y diferencias que se hubiesen encontrado, convendrán entre sí sobre este punto, sin que por esto se puedan tomar de nuevo las armas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario