sábado, 30 de diciembre de 2017

Sentencia de Torrellas (1304)

[…] Sentenciamos, pronunciamos, decimos e mandamos que Cartagena, Alcant, Elche con su puerto de mar e con todos los lugares que recuden a ell, Ella e Novella, Oriolla con todos sus términos e pertinencias, quantas han e deben haber, e assí como taja l’agua de Segura ençà el Reyno de Valencia entro al más susano cabo el término de Villena, sacada la ciudat de Murcia e Molina con sus términos, finquen e romangan al rey d’Aragon e a su propiedat e de los suyos pora siempre, así como cosa suya propia, con pleno derecho e seniorío […].

Aún decimos, pronunciamos e sentenciamos […] que.l dicho rey d’Aragón desempare e lexe al rey don Fernando la ciudat de Murcia, Molina e Monteagudo, Lorca, Alhama, con todos sus términos e los otros lugares todos que ell tiene en el Regno de Murcia, sacados los desús nominados e los que se comprenden en los términos desuso asignados.

En Torrellas, a 8 de agosto de 1304


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