[…] Sentenciamos, pronunciamos, decimos e mandamos que Cartagena, Alcant, Elche con su puerto de mar e con todos los lugares que recuden a ell, Ella e Novella, Oriolla con todos sus términos e pertinencias, quantas han e deben haber, e assí como taja l’agua de Segura ençà el Reyno de Valencia entro al más susano cabo el término de Villena, sacada la ciudat de Murcia e Molina con sus términos, finquen e romangan al rey d’Aragon e a su propiedat e de los suyos pora siempre, así como cosa suya propia, con pleno derecho e seniorío […].
Aún decimos,
pronunciamos e sentenciamos […] que.l dicho rey d’Aragón desempare e lexe al
rey don Fernando la ciudat de Murcia, Molina e Monteagudo, Lorca, Alhama, con
todos sus términos e los otros lugares todos que ell tiene en el Regno de
Murcia, sacados los desús nominados e los que se comprenden en los términos
desuso asignados.
En Torrellas, a 8
de agosto de 1304
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