miércoles, 21 de diciembre de 2016

Autos de fe y causas de la Inquisición de Córdoba por Rafael Gracia Boix, 1983

AUTOS DE FE Y CAUSAS DE LA INQUISICIÓN DE CÓRDOBA

 

Penitenciados entre año desde el último Auto que se celebró a 18 de octubre de 70 años [de 18 de octubre de 1570 a 16 de diciembre de 1571]

-     Puente don Gonzalo

Alonso Rodríguez Pineda, labrador, vecino de la Puente de don Gonzalo, porque habiendo sido penitenciado por blasfemo en este Santo Oficio, viniendo de la guerra de Granada con ciertos compañeros perdió el camino y volviendo a ellos dijo: “pesete Dios que me han de llevar los diablos esta noche y por vida de Dios que estoy por hacer un desatino en vosotros”; y diciéndolo uno de los dichos compañeros que era mal dicho aquello, el dicho Pineda dijo: “pese a Dios y reniego de Dios y no creo en Dios con quien viene con vos como putos, que los diablos me han de llevar esta noche”. Y dijeron algunos de los testigos que en el campo tenía de costumbre de decir: “por vida de Dios, pese a Dios” y “voto a Dios” y “no creo en Dios”.

Reprensión en la Sala de la Audiencia y que haga seis misas por las ánimas de purgatorio y en doce ducados para los dichos gastos. Tachó los testigos y probó las tacha del uno dellos[1], túvose consideración que los demás eran los mesmos compañeros con quien había pasado lo susodicho. Era cristiano viejo, casado y con hijos y probó bien los abonos de su persona. 4.500

 

Relación de las causas despachadas [por la Inquisición de Córdoba] fuera de Auto [entre el 1 de junio de 1583 y el 13 de mayo de 1584]

-     Puente don Gonzalo.

30. Antón de Gálvez Buenrostro, labrador, vecino de la Puente don Gonzalo de edad de sesenta y tres años. Testificáronle nueve testigos de que dijo que no había tal estado como de los casados, que era mejor o tan bueno como el de los religiosos. Estuvo negativo.

Misa particular donde se diga la causa. Abjuración de levi[2], cinco mi maravedís para gastos del Santo Oficio. Pareció ser rústico. Cristiano viejo.

 

Relación de el Auto de Fe que se celebró en la Inquisición de Córdoba domingo trece de mayo de mil y quinientos y ochenta y cuatro.

Penitenciados por diversos delitos.

-Puente don Gonzalo.

15. Antón Beltrán, gañán, vecino de la Puente don Gonzalo, de edad de veinte y tres años. Testificáronle tres testigos y él confesó haber dicho y porfiado: “no es pecado mortal, sino venial, tener cuenta carnal un soltero con soltera”.

Auto[3], abjuración de levi.

 

Relación de las causas despachadas fuera de Auto desde trece de mayo del año de ochenta y cuatro [1584] hasta veinte y seis de mayo de ochenta y cinco [1585] por diversos delitos.

-     La Puente don Gonzalo.

Inés, morisca, esclava de Alonso Fernández de Villamediano, vecina de la Puente don Gonzalo, de edad de cuarenta y seis años. Un testigo varón la testificó de que diciéndola que Mahoma había sido un engañador y todos se iban al infierno cuantos creían en sus palabras, respondió y dijo: “Dios lo sabe quien va al cielo o al infierno, o el moro, o el cristiano”, y replicándola que sabido estaba que los cristianos guardando la ley de Dios iban al cielo y todos los moros al infierno, tornó a decir otra vez la rea: “Dios lo sabe”. Otros tres testigos la testificaron que motejándola de mora respondía muchas veces, que quien hizo la ley de los cristianos, hizo la ley de los moros y diciéndole que Mahoma había hecho aquella su ley, tornó a decir que nadie podría hacer ley sino Dios. Estuvo siempre negativa. Diósele tormento sobre el hecho y la intención, de tres vueltas de cordel a los brazos[4], no confesó cosa alguna en la Sala de la Audiencia.

Abjuración de levi. Encargósele a su amo la instruyese en las cosas de la fe.

 

Relación del Auto público de la fe que se celebró en la Inquisición de Córdoba, domingo primero de junio de mil y quinientos y ochenta y seis años.


Mancha


Mateo Rodríguez de la Higuera, el Rico, de 60 [fol. 4 v.] años. Fue testificado por tres testigos que habiéndole notificado un mandamiento del Provisor de Jaén, dijo suciamente que se lo metería en tal parte, y reprendiéndole y advirtiéndole que le descomulgarían y matarían el alma, dijo que no podía matar nadie lo que no crió, que sólo Dios lo podía hacer. El confesó que había puesto duda y dicho: “váleme Dios, que un cura pueda con licencia de su prelado matar las almas, descomulgando, matando candelas y repicando campanas, siendo las almas de Jesucristo”, el cual solo las podía matar, que como podía ser esto; y que después se arrepintió y no tuvo la duda más de cuanto lo dijo en conseja. Pasados cuatro días pidió audiencia y revocó su confesión y dijo que nunca tal dudó, ni tales palabras dijo y que se levantó testimonio. A la acusación y publicación negó siempre y tachó uno de los testigos por enemigo. Es hombre rústico y se entendió de él era de mal entendimiento.

Auto, abjuración de levi, cincuenta ducados para gastos del Santo Oficio.


Reconciliados por la secta de Mahoma

Córdoba.

Antonio, berberisco, esclavo del Señor de Guadalcázar, de edad de treinta y tres años. Fue testificado por tres testigos, de haber dicho ser cristiano por de fuera [fol. 5 r.] y por de dentro moro; y que los cristianos habían de ir al infierno y aunque él lo era de lengua, no de corazón; y que tenía ciertas palabras del Alcorán de Mahoma para decir a la hora de la muerte para irse al cielo, y que no comulgaba, porque no quería que el cornudo entrase en el estómago y otras cosas, las cuales él vino a confesar el día que los dos últimos testigos depusieron y negó siempre la intención, hasta que puesto en la cámara del tormento lo confesó.

Reconciliado en forma en acto público y que acabado el Auto se le quite el hábito y se le entregue a su amo. Viólo el Consejo. 


Ausentes condenados

-     Pedrera

Pedro Hernández, lencero, vecino de Pedrera, portugués[5]. Fue testificado por mucho número de testigos, haber dicho palabras y hecho ceremonias en observancia de la ley de Moisés. Fué llamado en ausencia por edictos conforme al caso con contumacia y declarado por excomulgado y pasado el año por hereje apóstata y relajada su estatua a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes en forma.

-     Idem.

Antonio Rodríguez, su hermano. Fue testificado por los mismos testigos de lo mismo y llamado en ausencia conforme al dicho caso. Se hizo relajación.

-     Puente don Gonzalo

Simón Rodríguez de la Peña, cuñado de los dichos. Fue testificado por los mismos testigos y por ausente se hizo otra tal relajación conforme al dicho caso.

 

ACTIVIDADES

Realiza las actividades en el espacio en blanco tras los ejercicios, y si falta espacio continúa en un folio en blanco.

1. Coloca las siguientes palabras en orden alfabético y busca en un diccionario enciclopédico sus significados más adecuados para el uso que se hace de ellas en el texto:

Auto de fe, inquisición, penitenciado, blasfemo, Santo Oficio, gañán, reprensión, audiencia, ánimas del purgatorio, cristiano viejo, relación, rústico, morisco, potro, instruir, lencero, edicto, contumacia, reo, acta, excomulgar, hereje, apóstata, relajar, brazo seglar, confiscación, deísta

2. ¿De qué guerra de Granada volvía Alonso Rodríguez Pineda?

3. ¿Cómo habría sido hecha esclava la morisca Inés?

4. ¿Era la morisca Inés de fe musulmana, cristiana, mixta o deísta? Razona tu respuesta en un mínimo de diez líneas.

5. ¿En qué año se convirtió Felipe II en rey de Portugal?

6. Une los pecadores y sus faltas

Inés                                      blasfemia

Antón Beltrán                         desprecio del clero

Antón Gálvez Buenrostro          herejía

Simón Rodríguez de la Peña      negación del dogma

Alonso Rodríguez Pineda   ¿proposiciones heréticas?



[1] Se defendió de sus acusadores y demostró que el testimonio de uno no era válido.

[2] Abjuración de levi: Destierro de seis años de la ciudad donde viviera el castigado.

[3] Si la sentencia de la Inquisición era condenatoria, implicaba que el condenado debía participar en la ceremonia denominada Auto de fe, que solemnizaba su retorno al seno de la Iglesia, o su castigo como hereje impenitente.

[4] Referencia al uso de la tortura judicial, usando como instrumento de tormento el potro.

[5] Tras la unión de Castilla y Portugal bajo Felipe II pasaron a Castilla numerosos comerciantes portugueses, entre los que se encontraban judeoconversos descendientes de los judíos expulsados por los Reyes Católicos que se habían instalado en Portugal. Debido a lo anterior durante la primera mitad del siglo XVII se identificó a los portugueses instalados en Castilla con los judeoconversos, y además haciendo especial hincapié en su falta de pureza de sangre.

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