AUTOS DE FE Y
CAUSAS DE LA INQUISICIÓN DE CÓRDOBA
Penitenciados
entre año desde el último Auto que se celebró a 18 de octubre de 70 años [de 18
de octubre de 1570 a 16 de diciembre de 1571]
-
Puente
don Gonzalo
Alonso
Rodríguez Pineda, labrador, vecino de la Puente de don Gonzalo, porque habiendo
sido penitenciado por blasfemo en este Santo Oficio, viniendo de la guerra de
Granada con ciertos compañeros perdió el camino y volviendo a ellos dijo: “pesete
Dios que me han de llevar los diablos esta noche y por vida de Dios que estoy
por hacer un desatino en vosotros”; y diciéndolo uno de los dichos compañeros
que era mal dicho aquello, el dicho Pineda dijo: “pese a Dios y reniego de Dios
y no creo en Dios con quien viene con vos como putos, que los diablos me han de
llevar esta noche”. Y dijeron algunos de los testigos que en el campo tenía de
costumbre de decir: “por vida de Dios, pese a Dios” y “voto a Dios” y “no creo
en Dios”.
Reprensión
en la Sala de la Audiencia y que haga seis misas por las ánimas de purgatorio y
en doce ducados para los dichos gastos. Tachó los testigos y probó las tacha
del uno dellos[1],
túvose consideración que los demás eran los mesmos compañeros con quien había
pasado lo susodicho. Era cristiano viejo, casado y con hijos y probó bien los
abonos de su persona. 4.500
Relación
de las causas despachadas [por la Inquisición de Córdoba] fuera de Auto [entre
el 1 de junio de 1583 y el 13 de mayo de 1584]
-
Puente
don Gonzalo.
30.
Antón de Gálvez Buenrostro, labrador, vecino de la Puente don Gonzalo de edad de
sesenta y tres años. Testificáronle nueve testigos de que dijo que no había tal
estado como de los casados, que era mejor o tan bueno como el de los
religiosos. Estuvo negativo.
Misa
particular donde se diga la causa. Abjuración de levi[2],
cinco mi maravedís para gastos del Santo Oficio. Pareció ser rústico. Cristiano
viejo.
Relación
de el Auto de Fe que se celebró en la Inquisición de Córdoba domingo trece de
mayo de mil y quinientos y ochenta y cuatro.
Penitenciados
por diversos delitos.
-Puente
don Gonzalo.
15.
Antón Beltrán, gañán, vecino de la Puente don Gonzalo, de edad de veinte y tres
años. Testificáronle tres testigos y él confesó haber dicho y porfiado: “no es
pecado mortal, sino venial, tener cuenta carnal un soltero con soltera”.
Auto[3],
abjuración de levi.
Relación
de las causas despachadas fuera de Auto desde trece de mayo del año de ochenta
y cuatro [1584] hasta veinte y seis de mayo de ochenta y cinco [1585] por
diversos delitos.
-
La
Puente don Gonzalo.
Inés,
morisca, esclava de Alonso Fernández de Villamediano, vecina de la Puente don
Gonzalo, de edad de cuarenta y seis años. Un testigo varón la testificó de que
diciéndola que Mahoma había sido un engañador y todos se iban al infierno
cuantos creían en sus palabras, respondió y dijo: “Dios lo sabe quien va al
cielo o al infierno, o el moro, o el cristiano”, y replicándola que sabido
estaba que los cristianos guardando la ley de Dios iban al cielo y todos los
moros al infierno, tornó a decir otra vez la rea: “Dios lo sabe”. Otros tres
testigos la testificaron que motejándola de mora respondía muchas veces, que
quien hizo la ley de los cristianos, hizo la ley de los moros y diciéndole que
Mahoma había hecho aquella su ley, tornó a decir que nadie podría hacer ley
sino Dios. Estuvo siempre negativa. Diósele tormento sobre el hecho y la
intención, de tres vueltas de cordel a los brazos[4],
no confesó cosa alguna en la Sala de la Audiencia.
Abjuración
de levi. Encargósele a su amo la instruyese en las cosas de la fe.
Relación del Auto público de la fe que se celebró en la Inquisición de Córdoba, domingo primero de junio de mil y quinientos y ochenta y seis años.
Mancha
Mateo
Rodríguez de la Higuera, el Rico, de 60 [fol. 4 v.] años. Fue testificado por
tres testigos que habiéndole notificado un mandamiento del Provisor de Jaén,
dijo suciamente que se lo metería en tal parte, y reprendiéndole y
advirtiéndole que le descomulgarían y matarían el alma, dijo que no podía matar
nadie lo que no crió, que sólo Dios lo podía hacer. El confesó que había puesto
duda y dicho: “váleme Dios, que un cura pueda con licencia de su prelado matar
las almas, descomulgando, matando candelas y repicando campanas, siendo las
almas de Jesucristo”, el cual solo las podía matar, que como podía ser esto; y
que después se arrepintió y no tuvo la duda más de cuanto lo dijo en conseja.
Pasados cuatro días pidió audiencia y revocó su confesión y dijo que nunca tal
dudó, ni tales palabras dijo y que se levantó testimonio. A la acusación y
publicación negó siempre y tachó uno de los testigos por enemigo. Es hombre
rústico y se entendió de él era de mal entendimiento.
Auto, abjuración de levi, cincuenta ducados para gastos del Santo Oficio.
Reconciliados
por la secta de Mahoma
Córdoba.
Antonio,
berberisco, esclavo del Señor de Guadalcázar, de edad de treinta y tres años.
Fue testificado por tres testigos, de haber dicho ser cristiano por de fuera [fol.
5 r.] y por de dentro moro; y que los cristianos habían de ir al infierno y
aunque él lo era de lengua, no de corazón; y que tenía ciertas palabras del
Alcorán de Mahoma para decir a la hora de la muerte para irse al cielo, y que no
comulgaba, porque no quería que el cornudo entrase en el estómago y otras
cosas, las cuales él vino a confesar el día que los dos últimos testigos
depusieron y negó siempre la intención, hasta que puesto en la cámara del
tormento lo confesó.
Reconciliado
en forma en acto público y que acabado el Auto se le quite el hábito y se le
entregue a su amo. Viólo el Consejo.
Ausentes
condenados
-
Pedrera
Pedro
Hernández, lencero, vecino de Pedrera, portugués[5].
Fue testificado por mucho número de testigos, haber dicho palabras y hecho
ceremonias en observancia de la ley de Moisés. Fué llamado en ausencia por
edictos conforme al caso con contumacia y declarado por excomulgado y pasado el
año por hereje apóstata y relajada su estatua a la justicia y brazo seglar, con
confiscación de bienes en forma.
-
Idem.
Antonio
Rodríguez, su hermano. Fue testificado por los mismos testigos de lo mismo y
llamado en ausencia conforme al dicho caso. Se hizo relajación.
-
Puente
don Gonzalo
Simón
Rodríguez de la Peña, cuñado de los dichos. Fue testificado por los mismos
testigos y por ausente se hizo otra tal relajación conforme al dicho caso.
ACTIVIDADES
Realiza
las actividades en el espacio en blanco tras los ejercicios, y si falta espacio
continúa en un folio en blanco.
1.
Coloca las siguientes palabras en orden alfabético y busca en un diccionario
enciclopédico sus significados más adecuados para el uso que se hace de ellas
en el texto:
Auto
de fe, inquisición, penitenciado, blasfemo, Santo Oficio, gañán, reprensión,
audiencia, ánimas del purgatorio, cristiano viejo, relación, rústico, morisco,
potro, instruir, lencero, edicto, contumacia, reo, acta, excomulgar, hereje,
apóstata, relajar, brazo seglar, confiscación, deísta
2.
¿De qué guerra de Granada volvía Alonso Rodríguez Pineda?
3.
¿Cómo habría sido hecha esclava la morisca Inés?
4.
¿Era la morisca Inés de fe musulmana, cristiana, mixta o deísta? Razona tu
respuesta en un mínimo de diez líneas.
5.
¿En qué año se convirtió Felipe II en rey de Portugal?
6.
Une los pecadores y sus faltas
Inés blasfemia
Antón
Beltrán desprecio
del clero
Antón
Gálvez Buenrostro herejía
Simón
Rodríguez de la Peña negación del dogma
Alonso
Rodríguez Pineda ¿proposiciones
heréticas?
[1] Se defendió de sus
acusadores y demostró que el testimonio de uno no era válido.
[2] Abjuración de
levi: Destierro de seis años de la ciudad donde viviera el castigado.
[3] Si la sentencia de
la Inquisición era condenatoria, implicaba que el condenado debía participar en
la ceremonia denominada Auto de fe, que solemnizaba su retorno al seno de la
Iglesia, o su castigo como hereje impenitente.
[4] Referencia al uso
de la tortura judicial, usando como instrumento de tormento el potro.
[5] Tras la unión de
Castilla y Portugal bajo Felipe II pasaron a Castilla numerosos comerciantes
portugueses, entre los que se encontraban judeoconversos descendientes de los
judíos expulsados por los Reyes Católicos que se habían instalado en Portugal.
Debido a lo anterior durante la primera mitad del siglo XVII se identificó a
los portugueses instalados en Castilla con los judeoconversos, y además
haciendo especial hincapié en su falta de pureza de sangre.
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