Declaración de Derechos
("Bill of Rights") (de 13 de febrero de 1689)
Considerando que los
Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster,
representando legal, plena y libremente a lodos los estamentos del pueblo de
este reino, presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus
Majestades, entonces conocidas con los nombres y titulos de Guillermo y Maria,
principes de Orange, una declaracion escrita. redactada por los mencionados
Lores y Comunes en los siguientes terminos:
Considerando que el
fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros
nombrados por el, se esforzo en subvertir y proscribir la religion protestante,
y las leyes y libertades de este Reino:
Usurpando y
ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y
su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.
Encarcelando y
procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les
excusara de prestar su consentimiento a la usurpacion de este poder.
Ideando y
patrocinando la creacion, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal,
denominado Tribunal de Delegados para las causas eclesiasticas.
Cobrando, en
beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta
prerrogativa, para otros periodos y en forma distinta de la que habian sido
votados por el Parlamento.
Reclutando y
manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejercito
permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en el a personas
declaradas iñabilitadas.
Ordenando que muchos
buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas
eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad
de elegir a los miembros del Parlamento.
Acusando ante el
Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era unicamente competente el
Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios. Considerando
que en los ultimos años personas corrompidas, partidistas e iñabilitadas han
sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que
no eran propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta
traicion.
Que se han exigido
fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder
los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.
I
Que se han impuesto
multas excesivas. Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
Y que se han hecho
concesiones y promesas del importe de las multas y confiscaciones, antes de que
se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las
que se iban a aplicar estas penas.
Todo lo cual es total
y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.
Considerando que
habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo quedado por ello
vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el principe de Orange (a quien Dios
Todopoderoso ha querido convertir en el glorioso instrumento que librara a este
Reino del papismo y el poder arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los
Lores espirituales y temporales y de varios miembros destacados de los Comunes,
cartas a los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes
condados, ciudades, universidades, burgos y a los cinco puertos, para que
eligieran a las personas que les representarian en el Parlamento que se debia
reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo
necesario para que su religion, leyes y libertades no volvieran, en lo
sucesivo, a correr el peligro de ser destruidas, y habiendose celebrado
elecciones de acuerdo con las cartas citadas.
En estas
circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes,
hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y
libre representacion de esta nacion, examinando los mejores medios para
alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos
semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y
libertades:
Que el pretendido
poder de suspender las leyes y la aplicacion de las mismas, en virtud de la
autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II
Que el pretendido
poder de dispensar de las leyes o de su aplicacion en virtud de la autoridad
real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III
Que la comision para
erigir el ultimo Tribunal de causas eclesiasticas y las demas comisiones y
tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV
Que toda cobranza de
impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la
prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un periodo de tiempo
mas largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.
V
Que es un derecho de
los subditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prision o
procesamiento de los peticionarios.
VI
Que el reclutamiento
o mantenimiento de un ejercito, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de
paz, sin la autorizacion del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII
Que todos los
subditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus
circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII
Que las elecciones de
los miembros del Parlamento deben ser libres.
IX
Que las libertades de
expresion, discusion y actuacion en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni
investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
X
Que no se deben
exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos
crueles ni desacostumbrados. XI Que las listas de los jurados deben
confeccionarse, y estos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben
notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en
procesos de alta traicion deberan ser propietarios.
XII
Que todas las
condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas,
antes de la sentencia, son ilegales y nulas.
XIII
Y que para remediar
todas estas quejas, y para conseguir la modificacion, aprobacion y
mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e
insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades
indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o
procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo,
no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta peticion
de sus derechos, particularmente animados por la declaracion de S. A. R. el
principe de Orange, que los considera el unico medio de obtener completo
conocimiento y garantia de los mismos respecto de la situacion anteriormente
existente.
Por todo ello tienen
la completa confianza de que S. A. R el principe de Orange terminara la
liberacion del Reino, ya tan avanzada gracias a el, y que impedira, en lo
sucesivo, la violacion de los derechos y libertades antes enumerados, asi como
cualquier otro ataque contra la religion, derechos y libertades.
Los mencionados Lores
espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que
Guillermo y Maria, principe y princesa de Orange, son y sean declarados,
respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.
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