Contestaron los
señores del Consejo de Madrid, el 11 de marzo de 1609 mismo, indicando en su
breve carta los nombres de algunos de los encausados principales. Devolvían las
causas e incluían un papel con un cuestionario dividido en catorce preguntas
que dice así:
“Preguntas que se han
de hazer a los reos y testigos en materia de bruxas.
1. En que días tenían
las justas y quanto tiempo estavan en ellas y a que hora yvan y bolvian y si
estando alla o yendo o viniendo oyan relox campanas o perros o gallos del lugar
mas cercano y quanto estava el lugar mas cercano de la parte donde se juntavan.
2. Si sabian los dias
y horas en que se havian de juntar: o, si havia alguna persona que las avisava
llamava y quien era.
3. Si tenian maridos,
o mugeres padres o madres parientes y criados y si dormian en un mesmo aposento
y si las hechavan menos alguna vez o veces o que es la causa porque no las
hechavan menos o si alguno de los suso dichos las han reñido por esto.
4. Si criavan de
leche y si llevavan las criaturas consigo, o, a quien las desavan encomendadas
o que es lo que hazian de ellas.
5. Si yvan vestidas o
desnudas y donde desavan los vestidos y si los hallavan en la misma parte
donde, o, en otra.
6. Quanto tiempo
tardavan en ir desde sus casas al lugar de las juntas y que espacio y trecho ay
hasta alia y si topavan a yda o buelta algunas personas y yvan a prisa, o,
despacio por sus pies o en pies ajenos cada una por si muchas de compañia a la
yda y a la buelta y si estando en las juntas vieron pasar o atravesar por la
parte donde se hazian algunos caminantes pastores o otras personas (fol. vto.).
7. Si yendo o
viniendo a las dichas juntas o estando en ellas por nombrar el nombre de I. H.
S. o por otra causa se han deshecho las juntas o quedadose en el camino sin poder
el demonio darles mas ayuda.
8. Si se untan para
yr a las dichas juntas y en que parte y si dizen algunas palabras y quales y
con que unguento y de que se haze y quien lo haze y si tienen el onguento o las
cosas de que se haze y diziendo que lo tiene lo harán buscar y hallado lo
muestren a médicos y boticarios para que declaren la confection de que esta
hecha y los effectos que naturalmente pueden obrar.
9. Si para yr era
necesario que untasen o si fueron alguna vez y podían yr sin untarse.
10. Si entre junta y
junta se communicavan unos con (otros) tratando de lo que havia pasado en la
junta o juntas y de quando havia de haver otra junta o de otras cosas tocantes
a esto.
11. Si se confesavan
en ese tiempo y si confesavan estas cosas a sus confesores y quantas vezes las
confesaron y si rescivian el Sanctisimo Sacramento y quantas vezes lo hizieron
y si dizian oraciones den xrianos y quales.
12. Si tenian por
cierto que ban corporalmente a las dichas juntas o si con el dicho unguento se
adormiesen y se les imprimen las dichas cosas en la imaginación o fantasia.
13. Si resultare
muertes de niños o de otras personas, o, haver sacado los coraçones a los
niños, se procure varificar estos delictos y actos con testigos. (fol. r.).
14. Quando examinaren
algún testi.° o reo le pregunten los cómplices y a cada uno de los cómplices le
pregunten lo mismo para ber si contestan en los actos y delictos y en la
complicidad, para que mejor se pueda averiguar y aclarar la verdad.”
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